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Puedo llevar una persona en la moto?

Publicado: Vie 13/03/09 17:30
por Francoli
Tengo 16 años... y esa lei que hay no se si es para las motos 49 o para todas....

Algien lo save?

Publicado: Vie 13/03/09 17:37
por Raul07
Ni idea!!

Publicado: Vie 13/03/09 17:42
por Changui
Puedes llevar a quien quieras ;-) Esa norma solo es para 49cc

Publicado: Vie 13/03/09 18:12
por Francoli
Buuuaaa... :mrgreen: :mrgreen:

eske si no es una putada...

gracias por la respuesta :P

Publicado: Vie 13/03/09 18:21
por Yamahero
Creo q si tienes el A1 no debería haber problemas.

Sí lo habría en caso de ciclomotor:

http://www.laopinion.es/secciones/notic ... ciclomotor

Publicado: Vie 13/03/09 21:38
por VANPEBBLES
Efectivamente lo del pasajero viene en el Art. 12
dentro del CAPÍTULO III.
DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN
Artículo 12. Edad requerida para obtener licencia de conducción.

1. La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:

Catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores y para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).

Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1.a anterior, las licencias que autorizan a conducir ciclomotores o vehículos para personas de movilidad reducida, hasta que sus titulares hayan cumplido dieciocho o dieciséis años, respectivamente, no autorizarán a transportar pasajeros.

RESUMEN
Licencia y 16años=no pasajero
licencia y 18 años=pasajero ok
A1 y 16 años= pasajero ok :wink:

Publicado: Vie 13/03/09 21:51
por X-MeRiNo
VANPEBBLES escribió:Efectivamente lo del pasajero viene en el Art. 12
dentro del CAPÍTULO III.
DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN
Artículo 12. Edad requerida para obtener licencia de conducción.

1. La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:

Catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores y para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).

Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1.a anterior, las licencias que autorizan a conducir ciclomotores o vehículos para personas de movilidad reducida, hasta que sus titulares hayan cumplido dieciocho o dieciséis años, respectivamente, no autorizarán a transportar pasajeros.

RESUMEN
Licencia y 16años=no pasajero
licencia y 18 años=pasajero ok
A1 y 16 años= pasajero ok :wink:

juer con el señor pablo el malagueño,como lo maneja ehhh :wink:

Publicado: Vie 13/03/09 22:25
por pepefre
VANPEBBLES escribió:Efectivamente lo del pasajero viene en el Art. 12
dentro del CAPÍTULO III.
DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN
Artículo 12. Edad requerida para obtener licencia de conducción.

1. La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:

Catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores y para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).

Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1.a anterior, las licencias que autorizan a conducir ciclomotores o vehículos para personas de movilidad reducida, hasta que sus titulares hayan cumplido dieciocho o dieciséis años, respectivamente, no autorizarán a transportar pasajeros.

RESUMEN
Licencia y 16años=no pasajero
licencia y 18 años=pasajero ok
A1 y 16 años= pasajero ok :wink:
+1 :mrgreen: :mrgreen:

Joer, pareces un jurista. Ni yo mismo lo hubiera expresado mejor. :L :L :L

Publicado: Vie 13/03/09 22:26
por Francoli
VANPEBBLES escribió:Efectivamente lo del pasajero viene en el Art. 12
dentro del CAPÍTULO III.
DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN
Artículo 12. Edad requerida para obtener licencia de conducción.

1. La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:

Catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores y para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).

Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1.a anterior, las licencias que autorizan a conducir ciclomotores o vehículos para personas de movilidad reducida, hasta que sus titulares hayan cumplido dieciocho o dieciséis años, respectivamente, no autorizarán a transportar pasajeros.

RESUMEN
Licencia y 16años=no pasajero
licencia y 18 años=pasajero ok
A1 y 16 años= pasajero ok :wink:
Todo claro :P :/-

Muchas gracias a todos

Publicado: Sab 14/03/09 12:37
por rielves
VANPEBBLES escribió:Efectivamente lo del pasajero viene en el Art. 12
dentro del CAPÍTULO III.
DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN
Artículo 12. Edad requerida para obtener licencia de conducción.

1. La edad mínima requerida para obtener licencia de conducción será la siguiente:

Catorce años cumplidos para la que autoriza a conducir ciclomotores y para la que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida (coches de minusválido).

Dieciséis años cumplidos para la que autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y conjuntos de los mismos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1.a anterior, las licencias que autorizan a conducir ciclomotores o vehículos para personas de movilidad reducida, hasta que sus titulares hayan cumplido dieciocho o dieciséis años, respectivamente, no autorizarán a transportar pasajeros.

RESUMEN
Licencia y 16años=no pasajero
licencia y 18 años=pasajero ok
A1 y 16 años= pasajero ok :wink:
Esta explicación no admite dudas. 8-00