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alkarika
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Re: Comprar pasaportes , licencia de conducir,DNI, IELTS,TOEFL

Mensaje por alkarika » Lun 13/01/20 20:03

Quisiera informaros, por si alguno tiene la tentación de exponerse a adquirir documentos falsos de cualquier tipo, las penas que llevan aparejadas y las consecuencias posteriores.

Delitos de falsedad de documentos
Los delitos configurados dentro del epígrafe de Las Falsedades Documentales, se configuran en el Código Penal en los art. 390 y siguientes, en los siguientes apartados:
– De la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y de los despachos transmitidos por servicios de telecomunicación (arts. 390 a 394)
– De la falsificación de documentos privados (arts.395 y 396)
– De la falsificación de certificados (arts. 397 a 399)
– De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje (art. 399 bis)
Los delitos de falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles
Los documentos oficiales son los públicos, ya que los ejemplos dados para su identificación no se diferencian ni por su contenido, ni por su forma o solemnidades de los públicos. Podrían ser los que cursan entre sí los organismos públicos, o que de ellos parten con destino a los particulares.

Se tipifican en los artículos 390 a 394 de la siguiente forma:

Art. 390: Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:

1.º Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
2.º Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
3.º Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
4.º Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.

La alteración del documento o algún elemento (apartado 1.1.)La acción puede llevarse a cabo de cualquier manera y recaer sobre elementos esenciales (fecha, lugar, comparecientes, plazos, prestaciones de las partes, firma).

La simulación total o parcial del documento (apartado 1.2): La simulación total o parcial precisa de un acto creativo de la totalidad o de la parte simulada, y como la falsificación de moneda, debe hacerse con un alto grado de similitud, tal como para inducir a error acerca de su autenticidad. Tampoco se exige perjuicio, ni dolo especial, ni producción de determinados efectos jurídicos del documento. No es posible la complicidad porque es un delito de propia mano, aunque puede haber cooperación necesaria si el autor precisa de otro funcionario para acceder al documento al que quiere introducir una parte simulada. Es posible la tentativa si es sorprendido a media tarea de la falsificación, que es de carácter material.

La suposición de intervención de personas (apartado 1.3): Este delito es de falsificación ideológica porque la falsedad ni siquiera roza el papel, sino que altera la realidad del contenido mediante dos modos: haciendo comparecer a quien no ha estado presente en el acto de otorgamiento del documento, o atribuyendo a los presentes inexactas manifestaciones, cambiando lo que dijeron o haciéndoles decir lo que callaron.

Falsear la verdad de los hechos (apartado 1.4): Falsear la verdad de los hechos es tanto como atribuir a los intervinientes declaraciones que no han sido vertidas o modificando las dichas, porque en realidad, los hechos de un documento no son otra cosa que el resultado de la narración de los intervinientes.

Comisión del delito por razón del sujeto activo (funcionarios, particulares, autoridades)
Sujeto activo autoridad o funcionario: La autoridad o funcionario público que por imprudencia grave incurriere en alguna de las falsedades previstas en el artículo anterior o diere lugar a que otro las cometa, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a un año.(art 391)

Sujeto activo el particular: Art. 392. 1. El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin haber intervenido en la falsificación, traficare de cualquier modo con un documento de identidad falso. Se impondrá la pena de prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses al que hiciere uso, a sabiendas, de un documento de identidad falso. (art. 392)

Sujeto activo el funcionario publico encargado servicios correos o telecomunicaciones (art. 394)

1. La autoridad o funcionario público encargado de los servicios de telecomunicación que supusiere o falsificare un despacho telegráfico u otro propio de dichos servicios, incurrirá en la pena de prisión de seis meses a tres años e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años.

2. El que, a sabiendas de su falsedad, hiciere uso del despacho falso para perjudicar a otro, será castigado con la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.

El delito de falsificación de documentos privados
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. (art. 395)

Presentación en juicio documento falso: El que, a sabiendas de su falsedad, presentare en juicio o, para perjudicar a otro, hiciere uso de un documento falso de los comprendidos en el artículo anterior, incurrirá en la pena inferior en grado a la señalada a los falsificadores.(art.396)

El delito de falsificación de certificados
Delito cometido por médicos: El facultativo que librare certificado falso será castigado con la pena de multa de tres a doce meses.(Artículo 397.)

Delito cometido por funcionarios o autoridades: La autoridad o funcionario público que librare certificación falsa con escasa trascendencia en el tráfico jurídico será castigado con la pena de suspensión de seis meses a dos años.(art. 398)

Este precepto no será aplicable a los certificados relativos a la Seguridad Social y a la Hacienda Pública. (art. 398)

Delito cometido por particulares (art.399):

1. El particular que falsificare una certificación de las designadas en los artículos anteriores será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.

2. La misma pena se impondrá al que hiciere uso, a sabiendas, de la certificación, así como al que, sin haber intervenido en su falsificación, traficare con ella de cualquier modo.

3. Esta disposición es aplicable aun cuando el certificado aparezca como perteneciente a otro Estado de la Unión Europea o a un tercer Estado o haya sido falsificado o adquirido en otro Estado de la Unión Europea o en un tercer Estado si es utilizado en España.

De la falsificación de tarjetas de crédito y débito y cheques de viaje
Se tipifica en el art. 399 bis CP de la siguiente forma:

1. El que altere, copie, reproduzca o de cualquier otro modo falsifique tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Se impondrá la pena en su mitad superior cuando los efectos falsificados afecten a una generalidad de personas o cuando los hechos se cometan en el marco de una organización criminal dedicada a estas actividades.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los anteriores delitos, se le impondrá la pena de multa de dos a cinco años.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

2. La tenencia de tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados destinados a la distribución o tráfico será castigada con la pena señalada a la falsificación.

3. El que sin haber intervenido en la falsificación usare, en perjuicio de otro y a sabiendas de la falsedad, tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje falsificados será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años.

A la vista de lo expuesto, no debe difundirse éste tipo de mensajes a los usuarios del foro, por las presuntas implicaciones delictivas que pudieran derivarse.

Saludos

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