Respecto a pasar las revisiones en taller oficial o no, mi hermana tiene un taller junto a su marido y no es obligatorio tener que llevar el vehiculo al taller oficial para que te mantengan la garantia. Lo que hay que cumplir es que haces esas revisiones (y las puedes justificar con factura y con el sello del taller en el libro de garantia).
Yo compre la moto en un taller multimarca (no el de mi hermana) y todas las revisiones me las hacen en ese taller, el libro de garantia me lo sellan en ese taller y me han cambiado piezas en garantia.
Un saludo.
ventajas de tiendas "officiales"
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lee el libro de garantia que te dan y veras. aqui en mi tierra te hacen la revision y te la sellan en un taller ilegal y te cambian piezas en garantia porque el concesionario que le vende a el las motos estan detras de esas piezas. yo como venga una moto de cualquier taller ilegal no la reparo ni muerto, lo diga yamaha o dios que vaje y nadie me puede obligar, sin embargo tu traes una moto de alemania con todas sus revisiones en concesionario oficial y tengo que repararla por cojones.
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Revista de la asociación de consumidores OCU:
Y no empecemos a poner pegas, pone "coches", pero es aplicable a motos
Podéis bajaros el reglamento en PDF en este link:
http://www.serca.es/uploads/documentos/ ... 5a21b7.pdf
Reglamento 1400/2002
secciones 21-22-23
(21) Los vehículos de motor son bienes muebles costosos y
técnicamente complejos que requieren reparación y
mantenimiento a intervalos regulares e irregulares. Sin
embargo, no es imprescindible que los distribuidores de
vehículos de motor nuevos también realicen las reparaciones
y el mantenimiento. Los intereses legítimos de los
proveedores y usuarios finales pueden satisfacerse plenamente
si el distribuidor subcontrata estos servicios —
incluidas las prestaciones derivadas de la garantía, el
servicio gratuito y la llamada a revisión de los
vehículos— a uno o más talleres de reparación del
sistema de distribución del proveedor. Es, sin embargo,
preciso facilitar el acceso a los servicios de reparación y
mantenimiento. A tal fin, un proveedor podrá exigir a
los distribuidores que hayan subcontratado los servicios
de reparación y mantenimiento a uno o más talleres de
reparación autorizados a dar a los usuarios finales el
nombre y dirección del taller o talleres de reparación en
cuestión. Si ninguno de estos talleres autorizados está
establecido en la vecindad de las instalaciones donde se
efectúa la venta, el proveedor también podrá exigir que
el distribuidor diga a los usuarios finales a qué distancia
de las instalaciones en las que se efectúa la venta está el
taller o talleres autorizados. No obstante, un proveedor
sólo podrá imponer estas obligaciones si también
impone obligaciones similares a los distribuidores cuyos
talleres de reparación no estén situados en las mismas
instalaciones en que se efectúa la venta.
(22) Por otra parte, para prestar adecuadamente los servicios
de reparación y mantenimiento, no es necesario que los
talleres de reparación también vendan vehículos de
motor nuevos. Por ello, la exención no cubrirá los
acuerdos verticales en los que figuren obligaciones o
incentivos directos o indirectos que establezcan un
vínculo entre las actividades de venta y los demás servicios
o que supediten la prestación de una de estas actividades
a la prestación de otra; es el caso, en particular,
cuando la remuneración de los distribuidores o talleres
de reparación autorizados correspondiente a la compra o
la venta de bienes o servicios necesarios para una actividad
se supedita a la compra o la venta de bienes o
servicios correspondientes a la otra actividad, o cuando
se reúnen todos estos bienes o servicios sin distinción en
un único sistema de remuneración o descuento.
(23) Con el fin de garantizar una competencia efectiva en los
mercados de reparación y mantenimiento y de permitir
que los talleres de reparación ofrezcan a los usuarios
finales recambios competidores, como los recambios
originales y los recambios de calidad equivalente, la
exención no cubrirá los acuerdos verticales que restrinjan
la capacidad de los talleres de reparación autorizados
pertenecientes al sistema de distribución de un fabricante
de vehículos, de los distribuidores independientes de
recambios, de los talleres de reparación independientes o
de los usuarios finales de adquirir los recambios del fabricante
de los mismos o de una tercera parte de su elección.
Esto no afecta a la responsabilidad de los fabricantes
de recambios con arreglo al derecho civil.
Con esto podéis luchar por vuestros derechos, y dejad de pagar absurdamente a talleres oficiales, es más, podéis montar recambios que no son de la marca y no perder la garantía, lo he dicho mil y cuatro mil veces, pero hay muchos que no me creen...
Que tendrá que ver, poner una pastillas (encima mejores que las originales) con la carburación del motor...lo que ocurre es que chorizos y mangantes hay en tos laos, no os dejéis engañar, eso os pido, luchad por vuestros derechos, que encima que tenemos pocos si nos los recortan ya...
Las prácticas abusibas de muchos talleres oficiales y no oficiales, vulneraban varias leyes, civiles, de competencia, de facturación, de contrato, de garantías, y han tenido que sacar una específica para automoción de la cantidad de ladronicio del mercado.
Informacion sacada de otro foro http://www.kawaner6s.es/forum/index.php?showtopic=17479
y comentado por Pipeman
Y no empecemos a poner pegas, pone "coches", pero es aplicable a motos
Podéis bajaros el reglamento en PDF en este link:
http://www.serca.es/uploads/documentos/ ... 5a21b7.pdf
Reglamento 1400/2002
secciones 21-22-23
(21) Los vehículos de motor son bienes muebles costosos y
técnicamente complejos que requieren reparación y
mantenimiento a intervalos regulares e irregulares. Sin
embargo, no es imprescindible que los distribuidores de
vehículos de motor nuevos también realicen las reparaciones
y el mantenimiento. Los intereses legítimos de los
proveedores y usuarios finales pueden satisfacerse plenamente
si el distribuidor subcontrata estos servicios —
incluidas las prestaciones derivadas de la garantía, el
servicio gratuito y la llamada a revisión de los
vehículos— a uno o más talleres de reparación del
sistema de distribución del proveedor. Es, sin embargo,
preciso facilitar el acceso a los servicios de reparación y
mantenimiento. A tal fin, un proveedor podrá exigir a
los distribuidores que hayan subcontratado los servicios
de reparación y mantenimiento a uno o más talleres de
reparación autorizados a dar a los usuarios finales el
nombre y dirección del taller o talleres de reparación en
cuestión. Si ninguno de estos talleres autorizados está
establecido en la vecindad de las instalaciones donde se
efectúa la venta, el proveedor también podrá exigir que
el distribuidor diga a los usuarios finales a qué distancia
de las instalaciones en las que se efectúa la venta está el
taller o talleres autorizados. No obstante, un proveedor
sólo podrá imponer estas obligaciones si también
impone obligaciones similares a los distribuidores cuyos
talleres de reparación no estén situados en las mismas
instalaciones en que se efectúa la venta.
(22) Por otra parte, para prestar adecuadamente los servicios
de reparación y mantenimiento, no es necesario que los
talleres de reparación también vendan vehículos de
motor nuevos. Por ello, la exención no cubrirá los
acuerdos verticales en los que figuren obligaciones o
incentivos directos o indirectos que establezcan un
vínculo entre las actividades de venta y los demás servicios
o que supediten la prestación de una de estas actividades
a la prestación de otra; es el caso, en particular,
cuando la remuneración de los distribuidores o talleres
de reparación autorizados correspondiente a la compra o
la venta de bienes o servicios necesarios para una actividad
se supedita a la compra o la venta de bienes o
servicios correspondientes a la otra actividad, o cuando
se reúnen todos estos bienes o servicios sin distinción en
un único sistema de remuneración o descuento.
(23) Con el fin de garantizar una competencia efectiva en los
mercados de reparación y mantenimiento y de permitir
que los talleres de reparación ofrezcan a los usuarios
finales recambios competidores, como los recambios
originales y los recambios de calidad equivalente, la
exención no cubrirá los acuerdos verticales que restrinjan
la capacidad de los talleres de reparación autorizados
pertenecientes al sistema de distribución de un fabricante
de vehículos, de los distribuidores independientes de
recambios, de los talleres de reparación independientes o
de los usuarios finales de adquirir los recambios del fabricante
de los mismos o de una tercera parte de su elección.
Esto no afecta a la responsabilidad de los fabricantes
de recambios con arreglo al derecho civil.
Con esto podéis luchar por vuestros derechos, y dejad de pagar absurdamente a talleres oficiales, es más, podéis montar recambios que no son de la marca y no perder la garantía, lo he dicho mil y cuatro mil veces, pero hay muchos que no me creen...
Que tendrá que ver, poner una pastillas (encima mejores que las originales) con la carburación del motor...lo que ocurre es que chorizos y mangantes hay en tos laos, no os dejéis engañar, eso os pido, luchad por vuestros derechos, que encima que tenemos pocos si nos los recortan ya...
Las prácticas abusibas de muchos talleres oficiales y no oficiales, vulneraban varias leyes, civiles, de competencia, de facturación, de contrato, de garantías, y han tenido que sacar una específica para automoción de la cantidad de ladronicio del mercado.
Informacion sacada de otro foro http://www.kawaner6s.es/forum/index.php?showtopic=17479
y comentado por Pipeman
Jose Luis. Yamaha X-Max 125 Julio'08 (+65.000 km) y Yamaha T-Max ABS Junio'10 (+80.000 km).
Socio nº136
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si a ti un taller te monta unas pastillas de freno no originales de la calidad ue te de la gana y la moto te da un problema achacable a esas pastillas automaticamente ese problema no esta cubierto por la garantia del vehiculo, si tu montas unas pastillas originales en un concesionario oficial y te da un problema achacable a esas pastillas la marca se hace responsable de esa garantia. esa es la diferencia principal
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