spray defensa personal

Temas varios no relacionados con el mundo de la moto.
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infiltrao
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Mensaje por infiltrao » Mié 24/02/10 00:42

el tema es un pelin polemico, hay cosas q estan homologadas pero como se pueden usar y en q condiciones, aparte de con q poli te encuentres

yo he sido vigilante y en el cursillo para sacar el titulo d vigilante esplicaron como usar la porra, y como habia tandas situacioes o zonas donde no se podian usar q decidi dejarla en casa

ante la duda, en parte es mejor llevar, aunq luego las consecuenmcias si te denuncian puede salirte la jugada mal, pero as prevenido el peligro

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TRONMAX
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Mensaje por TRONMAX » Mié 24/02/10 00:52

Merino, no te preocupes y compra el spray que te parezca mejor. Ningun Poli te va a parar para multarte ni te haran fotos los radares!!! :lol: :lol:
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Mensaje por Fran28 » Mié 24/02/10 10:55

son ilegales... ojo!
http://djfmixed.blogspot.com

"Tócame la po... ya no te lo digo... tócame la cho... rabo de gorrino..."

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meloalfonso
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Mensaje por meloalfonso » Mié 24/02/10 10:59

la verdad que si lo usas es como ultimo recurso por que es la ostra de los picores en lo ojo, nariz y garganta y todo el rato tosiendo, lo pasas realmente mal llorando a no parar. cada vez que lo recuerdo me rio pero buff.

por el spray ese que decir es lo mismo que el gas lacrimogeno?
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Mensaje por Haagbard » Mié 24/02/10 15:29

meloalfonso escribió:os puedo contar una anecdota??

en el taller vi un bote negro, y pensando de que era colonia, heche y empece a oler, y............gas lacrimogeno!!!!!


la que arme DIOS!!!!!que mal lo pase enserio....
si es que el que no rige, no rige :L :L :L :L
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Mensaje por Fran_a » Mié 24/02/10 15:29

Regimen aplicable a los Sprays de defensa personal de venta permitida en armerías.

Los artículos 3 y 29 de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, establecen que corresponde al Ministerio de Justicia e Interior el ejercicio de las distintas competencias en materia de armas y explosivos, incluyendo la potestad sancionadora.

Por su parte, el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, y modificado por el Real Decreto 540/1994, de 25 de marzo, establece, además, una regulación específica para determinados sprays de defensa personal, cuya venta en armerías, a mayores de edad, estará condicionada a un proceso previo de aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Se hace necesario, por tanto, precisar con detalle el régimen aplicable a los sprays de defensa personal, especialmente en lo que hace referencia al procedimiento de su aprobación por el Ministerio de Sanidad y Consumo y a la documentación que, a tal efecto, deberá aportarse por los solicitantes.

Por ello, se dicta la presente Orden, que regula el régimen aplicable a estos sprays , en desarrollo de lo establecido en el Real Decreto 137/1993, de acuerdo con las competencias establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y al amparo de las competencias atribuidas al Estado por el artículo 149.1.16. y 29. de la Constitución.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Sanidad y Consumo y de Justicia e Interior, oídos los sectores afectados, y previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, dispongo:

Primero.- A los efectos de la presente Orden se considera spray de defensa personal al conjunto constituido por un recipiente no reutilizable que contenga un gas comprimido, licuado o disuelto a presión, y provisto de un dispositivo que permita la salida del contenido en forma de aerosol destinado a su uso en defensa personal.

Segundo.- Los sprays de defensa personal podrán venderse en armerías, siempre que los mismos cuenten con la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, y que los compradores acrediten debidamente su mayoría de edad.

Tercero.- 1. Toda persona física o jurídica que desee fabricar, importar o comercializar sprays de defensa personal de venta permitida en armerías deberá solicitar la correspondiente aprobación de los mismos al Ministerio de Sanidad y Consumo.

2. Las solicitudes de aprobación se dirigirán a la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y Consumo, ajustándose al modelo que figura en el anexo de esta Orden.

3. Las solicitudes se presentarán por duplicado, acompañadas de toda la documentación relevante, referida tanto al solicitante como al producto. En todo caso, se presentará, por duplicado, lo siguiente:

a) Identificación del solicitante de la autorización, especificando nombre, número de identificación fiscal, domicilio y teléfono. En caso de importación se indicará además el nombre y dirección del suministrador extranjero.

b) Acreditación de la condición de armero del solicitante, reconocida de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Armas.

c) Identificación del producto, indicando el nombre químico de todos sus componentes, según las reglas de nomenclatura propuesta por la Unión Internacional de Química Pura y Aplicada (IUPAC) y según otras denominaciones o códigos de identificación disponibles, composición cualitativa y cuantitativa del producto y métodos analíticos de aplicación.

d) Descripción de las propiedades físico-químicas del producto, especialmente: explosividad y propiedades oxidantes, punto de destello y otros datos sobre inflamabilidad, acidez, alcalinidad, presión de vapor, viscosidad, punto de fusión, estabilidad en el almacenamiento y efectos de la luz, temperatura y humedad.

e) Estudios toxicológicos del producto: toxicidad aguda por vía oral, dérmica e inhalatoria, irritación de ojos y piel, sensibilización cutánea. La omisión de cualquiera de estos estudios deberá justificarse adecuadamente. Se aportarán, igualmente, todos los datos toxicológicos disponibles relativos a las sustancias presentes en el producto.

f) Datos sobre aplicación del spray , especificando modo de empleo, dosis por descarga y número máximo de descargas.

g) Información adicional sobre el producto final, especialmente tipo y tamaño del envase, medidas de urgencia en caso de intoxicación o accidente.

h) Propuesta sobre clasificación, envasado y etiquetado, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos, aprobado por el Real Decreto 1078/1993, de 2 de julio.

4. La Dirección General de Salud Pública, que tramitará el expediente, podrá pedir al solicitante cuanta información complementaria considere necesaria para una correcta evaluación de la peligrosidad del producto.

Cuarto.- Las indicaciones exigidas en el etiquetado del producto así como la información adicional deberán figurar al menos en la lengua española oficial del Estado. Asimismo, se indicará la fecha de caducidad y el lote de fabricación del producto.

Quinto.- 1. La Dirección General de Salud Pública enviará una copia de la solicitud presentada y de la documentación aportada, a la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE).

2. La Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE) informará a la Dirección General de Salud Pública, en el plazo máximo de treinta días, sobre si procede o no aprobar el producto como spray de defensa personal de venta permitida en armerías.

Sexto.- Del estudio del expediente, y teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos (CIPAE), el Ministerio de Sanidad y Consumo aprobará o denegará la fabricación o importación, comercialización y venta, como spray de defensa personal del producto solicitado.

En la resolución de aprobación del producto que se conceda, se establecerán las medidas o cautelas que se consideren necesarias para un adecuado control y reducción de los riesgos posibles de estos productos.

El titular de la armería que vaya a vender estos productos exigirá a sus proveedores que presenten la correspondiente resolución del Ministerio de Sanidad y Consumo aprobando el producto.

Séptimo.- 1. Los sprays de defensa personal de venta permitida en armerías, estarán sometidos a las medidas de intervención e inspección establecidas, con carácter general, por el Reglamento de Armas.

2. Queda expresamente prohibida la venta de los sprays de defensa personal por catálogo o cualquier medio de venta a distancia.

3. De acuerdo con lo que se establece en el artículo 8 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, podrá hacerse publicidad de los sprays de defensa personal tan solo en publicaciones especializadas en armas.

Octavo.- 1. Se considerará infracción administrativa toda forma de compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, de sprays de defensa personal que no cuenten con la aprobación previa del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Igualmente, se considerará infracción administrativa toda transgresión a los términos de las aprobaciones concedidas, en su caso, por el Ministerio de Sanidad y Consumo; así como a lo dispuesto sobre publicidad, o cualquier otra inobservancia a lo regulado en la presente Orden.

2. Las infracciones consideradas en el apartado anterior serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1992, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana; Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y en el Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas y se graduarán de acuerdo con lo en ellas establecido.

Noveno.- La presente disposición se dicta en ejercicio de las competencias estatales contempladas en el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1992, y en el artículo 40.5 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16. y 29. de la Constitución, y en desarrollo del Real Decreto 137/1993, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Décimo.- Esta Orden entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado ..

Reglamento de Armas:
3.- Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

a) Las armas semiautomáticas de las categorías 2.ª.2 y 3.ª.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
b) Los "sprays" de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

Merino si quieres el Sábado nos reímos un rato, me llevo uno y cuando vaya delante tiro un poquito...... :L
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Mensaje por X-MeRiNo » Mié 24/02/10 18:58

Fran_a escribió:Merino si quieres el Sábado nos reímos un rato, me llevo uno y cuando vaya delante tiro un poquito...... :L
Fran ahora digo yO,tu alguna vez has ido delante mia......¿?¿??

enga ahora fuera de coñas,llevate uno el sabado que quiero hecharle un vistazo y me recomiendas donde comprarlos.....
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Mensaje por Fran_a » Mié 24/02/10 19:35

X-MeRiNo escribió:
Fran_a escribió:Merino si quieres el Sábado nos reímos un rato, me llevo uno y cuando vaya delante tiro un poquito...... :L
Fran ahora digo yO,tu alguna vez has ido delante mia......¿?¿??

enga ahora fuera de coñas,llevate uno el sabado que quiero hecharle un vistazo y me recomiendas donde comprarlos.....
Que no, que te leas la parrafada.
PD: si hay que ir se va.
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Mensaje por X-MeRiNo » Mié 24/02/10 20:53

Fran_a escribió:
X-MeRiNo escribió:
Fran_a escribió:Merino si quieres el Sábado nos reímos un rato, me llevo uno y cuando vaya delante tiro un poquito...... :L
Fran ahora digo yO,tu alguna vez has ido delante mia......¿?¿??

enga ahora fuera de coñas,llevate uno el sabado que quiero hecharle un vistazo y me recomiendas donde comprarlos.....
Que no, que te leas la parrafada.
PD: si hay que ir se va.
pues entonces el sabado me lo enseñas y me aconsejassss :mrgreen:
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