Página 1 de 1
Como evitar la pérdida de puntos?
Publicado: Dom 18/11/07 16:56
por junior
AEA nos descubre las trampas del carnet por puntos:
Estaba leyendo un post sobre las multas de tráfico y esto no lo sabía:
Tráfico está aplicando el doble de la sanción de origen cometida. Un exceso de velocidad sancionado con 380 euros, un mes de suspensión de carné y 6 puntos de reducción, si no se identificara al conductor la sanción a abonar sería la de 760 euros y no te quitan puntos. Y ésa es la razón por lo que el supuesto mercado decompra y venta de puntos no va a tener éxito ninguno porque sale más barato no identificar que comprar puntos.
Supongo que esto sólo es válido con radares fijos porque en los móviles te identificas como conductor.
El link por si alguien quiere hecharle un vistazo
http://motor.terra.es/common/imprimir/p ... d=MOT32690
Publicado: Lun 19/11/07 01:01
por TRONMAX
Pues yo lo veo bien el pagar los 700 Euros, porque a mi me retiran el carnet un mes y me han cortado las piernas!!! A mi no me entra en la cabeza la vida sin moto!!!
Publicado: Lun 19/11/07 10:47
por jam23
Pues la verdad que no se como se puede hacer eso (no identificar a conductor), porque por ley tienes la
obligación de identificar
siempre al conductor, la única manera que lo vería posible sería con una denuncia de robo de la moto (o el coche) en la mano.
A no ser que haya cambiado la ley, que en este tema me da que no.
Como bien pone el en la pregunta de la que solo has sacado parte.....tráfico es quién te "perdona" la no identificación con una sanción doble, pero la ley ahí esta.
Pregunta: Tengo una empresa en la cual distintos empleados cojen la misma furgoneta. Si algún día viniera una multa y retirada de puntos y no sé quién llevaba el vehículo en aquel día, ¿qué puede ocurrir?
Respuesta: Mi consejo es que, a partir de ahora, lleve un estadillo de quién lleva la furgoneta en cada momento, porque la ley establece para los propietarios de vehículos un deber de vigilancia para saber en cada momento quién lleva su vehículo. La ley ha previsto para el propietario del coche, bien por incumplir el deber de vigilancia o bien porque no quiere decir quién conduce y cometió la infracción, una sanción económica de 301 a 1500 euros, aunque, en la práctica, Tráfico está aplicando el doble de la sanción de origen cometida. Un exceso de velocidad sancionado con 380 euros, un mes de suspensión de carné y 6 puntos de reducción, si no se identificara al conductor la sanción a abonar sería la de 760 euros y no te quitan puntos. Y ésa es la razón por lo que el supuesto mercado decompra y venta de puntos no va a tener éxito ninguno porque sale más barato no identificar que comprar puntos.
Así y todo, desde luego es interesante el artículo.
Publicado: Lun 19/11/07 16:25
por juanito
coño si dicen que no funciona lo de los puntos que no enreden mas y lo quiten de una vez
que cortitos son
Publicado: Lun 19/11/07 17:01
por TRONMAX
Publicado: Lun 19/11/07 18:49
por erfrede
las afotos son de alta calidad y si vas en coche se te ve mu bien, en moto con el casco y de espaldas yo tengo una y puedo decir que no era yo, pero como lo demuestro?
Publicado: Lun 19/11/07 19:18
por moskis
en la empresa ya hemos pagado 2 multas de 300 € por no identificar la conductor, siendo asi mas viable que identificando al conductor ya que nos arriesgabamos a multas con retirada de carnet. Tambien os tengo que decir que los coches van a nombre de sociedades.
Publicado: Lun 19/11/07 19:20
por moriscos
Según me comento un abogado el otro día, debes de identificar al conductor.
Si no lo identificas tiene una sanción de 300-1200 euros por no identificarlo en 15 días desde la comunicación para que identifiques al conductor. En estos casos no hay pérdida de puntos. Me imagino que la primera vez te pondrán 300, la segunda 600 y la tercera ya los 1200 (esto es cosecha mía).
Siempre la sanción (a no ser que identifiques) va al propietario del vehículo que tiene la responsabilidad subsidiaria.
Si te paran y te identifican ya no hay nada que rascar. la sanción es para el conductor.
Yo desde luego los vehículos los tengo a nombre de sociedades, al menos te deduces la sanción (además de gasolinas y seguros).
Ráfagas
Publicado: Mar 20/11/07 16:50
por TRONMAX
Y los que tenemos los vehiculos a nuestro nombre, ¿Tambien podemos no identificar al conductor y pagar mas sin que nos quiten multas?
Publicado: Mar 20/11/07 19:40
por erfrede
lo mejor es no tener vehiculo,no contaminas y no te multan .
Publicado: Mar 20/11/07 19:50
por moskis
moriscos escribió:Según me comento un abogado el otro día, debes de identificar al conductor.
Si no lo identificas tiene una sanción de 300-1200 euros por no identificarlo en 15 días desde la comunicación para que identifiques al conductor. En estos casos no hay pérdida de puntos. Me imagino que la primera vez te pondrán 300, la segunda 600 y la tercera ya los 1200 (esto es cosecha mía).
Siempre la sanción (a no ser que identifiques) va al propietario del vehículo que tiene la responsabilidad subsidiaria.
Si te paran y te identifican ya no hay nada que rascar. la sanción es para el conductor.
Yo desde luego los vehículos los tengo a nombre de sociedades, al menos te deduces la sanción (además de gasolinas y seguros).
Ráfagas
¡¡¡Ojo!!! las sanciones nunca son deducibles, ni en personas físicas ni en sociedades
Publicado: Mar 20/11/07 19:50
por moskis
- escribió:Y los que tenemos los vehiculos a nuestro nombre, ¿Tambien podemos no identificar al conductor y pagar mas sin que nos quiten multas?
Los que teneis el vehiculo a nombre vuestro, siempre os multarán a vosotros, aunque no identifiqueis al conductor
Publicado: Mar 20/11/07 19:57
por Joan65
Moskis tiene razón, multas, sanciones, recargos y todo este tipo de gastos extraordinario no es deducible fiscalmente y no son asimilables a otros pagos como tasas ,licencias. Tambien lo se por mi empresa
Si lo estais deduciendo, en caso de inspeccion de la AEAT os pueden pillar
Yo creo que lo mejor es no tener la multa i si tienes la mala suerte que te pilla un radar, la pagas y a localizar el radar para la proxima vez
No es creible que seas el propietario de la moto y no sepas identificar al conductor, a no ser que sea la moto de una pizzeria, jejejeje
Publicado: Mar 20/11/07 20:26
por neoxmax
Joan65 escribió:Moskis tiene razón, multas, sanciones, recargos y todo este tipo de gastos extraordinario no es deducible fiscalmente y no son asimilables a otros pagos como tasas ,licencias. Tambien lo se por mi empresa
Si lo estais deduciendo, en caso de inspeccion de la AEAT os pueden pillar
Yo creo que lo mejor es no tener la multa i si tienes la mala suerte que te pilla un radar, la pagas y a localizar el radar para la proxima vez
No es creible que seas el propietario de la moto y no sepas identificar al conductor, a no ser que sea la moto de una pizzeria, jejejeje
tienes toda la razon apañero
es lo que hay por desgracia