Aparcar en aceras en Madrid...
Publicado: Lun 25/05/09 18:45
Esta mañana me ha llamado la atención que he visto a una pareja de municipales multando unas motos que estaban aparcadas en la acera. Me ha resultado raro, y me he acojonado ya que yo suelo aparcar también en ellas. Me he metido en la página del Ayto. Madrid y esta es la conclusión a la que he llegado, SI SE PUEDE, pero dejando ancho de circulación mínima 3 m. Esto es lo que pone:
"El Ayuntamiento de Madrid acordó en un pleno celebrado el 26 de septiembre de 2005 que se modificase la ordenanza de movilidad con la inclusión de un artículo relativo al estacionamiento de motos en las aceras. Así, se permite siempre que estas zonas de peatones tengan una anchura superior a los tres metros."
Además he encontrado alguna información adicional que seguro a más de uno teníamos dudas, por ejemplo si se podía circular por las zonas de tráfico restringido (Ej. barrio de las letras), y esto pone:
La ciudad de Madrid cuenta con 300 aparcamientos para motos (cada uno de ellos con 8 ó 10 plazas), lo que significa disponer de más de 3.000 plazas de aparcamiento para motocicletas.
Las ventajas principales de utilizar la moto como medio de transporte en Madrid son:
"Las motocicletas como vehículo autorizado a circular por el carril que inicialmente estaba reservado a los autobuses y taxis.
Desde el 7 de noviembre de 2006 las motos pueden circular por el último tramo del Bus-VAO (hasta Moncloa), reservado hasta ahora sólo a los autobuses. Es una medida que ha puesto en marcha el Ayuntamiento de Madrid en coordinación con la Dirección General de Tráfico (DGT).
También está permitido circular con motos y ciclomotores por los barrios restringidos al tráfico como Las Letras, Las Cortes, Embajadores y la Puerta del Sol en los horarios permitidos.
La motos están exentas del pago del Servicio de Estacionamiento Regulado".
Espero que os sea útil.
un saludo y gaaaaas
"El Ayuntamiento de Madrid acordó en un pleno celebrado el 26 de septiembre de 2005 que se modificase la ordenanza de movilidad con la inclusión de un artículo relativo al estacionamiento de motos en las aceras. Así, se permite siempre que estas zonas de peatones tengan una anchura superior a los tres metros."
Además he encontrado alguna información adicional que seguro a más de uno teníamos dudas, por ejemplo si se podía circular por las zonas de tráfico restringido (Ej. barrio de las letras), y esto pone:
La ciudad de Madrid cuenta con 300 aparcamientos para motos (cada uno de ellos con 8 ó 10 plazas), lo que significa disponer de más de 3.000 plazas de aparcamiento para motocicletas.
Las ventajas principales de utilizar la moto como medio de transporte en Madrid son:
"Las motocicletas como vehículo autorizado a circular por el carril que inicialmente estaba reservado a los autobuses y taxis.
Desde el 7 de noviembre de 2006 las motos pueden circular por el último tramo del Bus-VAO (hasta Moncloa), reservado hasta ahora sólo a los autobuses. Es una medida que ha puesto en marcha el Ayuntamiento de Madrid en coordinación con la Dirección General de Tráfico (DGT).
También está permitido circular con motos y ciclomotores por los barrios restringidos al tráfico como Las Letras, Las Cortes, Embajadores y la Puerta del Sol en los horarios permitidos.
La motos están exentas del pago del Servicio de Estacionamiento Regulado".
Espero que os sea útil.
un saludo y gaaaaas