Cada vez es más complicado encontrarlas pero hay un pequeño truco:
El distintivo se borra sin problemas con acetona u otro disolvente. Frotais un poquito con un trapo y el distintivo desaparece sin más. Ahora bien si quieres gastarte dinero en una placas antiguas, aquí te dejo una web para pedirlas por correo:
http://www.repuestossam.com/piezas/acce ... 01-mat.htm
Otros lugares donde puedes consultar, son:
El arca de Noez.
Retromercado de piezas para coches clásicos.
Ctra. Toledo, 21, 45162 Noez (Toledo)
Tel. 639 21 89 97
Para placas de las réplicas, Planxisteria Sant Joan, al lado de Manresa
Planxisteria Sant Joan
C/ Montseny, 6
Sant Joan de Vilatorrada (Barcelona)
Tel. 93.876.44.12
En relación con la sustitución de placas de matrícula de vehículos antiguos, debes saber que la Orden de 15 de septiembre de 2000, por la que se modifica el anexo XVIII, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, establece en su disposición transitoria segunda, que los titulares de los vehículos matriculados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden, que se vean obligados a sustituir las placas de matrícula por pérdida, sustracción o deterioro, deberán necesariamente ajustar las dimensiones de las nuevas placas a las del modelo establecido en dicha Orden.
Esta Orden vino motivada, como se indica en su parte expositiva, porque el sistema de numeración vigente hasta entonces se encontraba próximo a agotarse, y para contribuir, mediante la inclusión del símbolo comunitario en las placas de matrícula, a la “sensibilización ciudadana a favor de la integración europea”, objetivos ambos completamente superados en la actualidad.
Por otra parte, la Disposición transitoria primera, del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, norma de rango superior a la orden de 15 de septiembre de 2000, establece que los vehículos matriculados o puestos en circulación con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, podrán seguir circulando bajo las mismas condiciones técnicas con que fueron admitidos para su matriculación o puesta en circulación.
Asimismo, el artículo 9.7 del Reglamento de Vehículos Históricos, aprobado por Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, establece que las placas de matrícula correspondientes a los vehículos matriculados o construidos con anterioridad a 1970, se ajustarán en cuanto a su número, colocación, forma, dimensiones y procedimiento de estampación de los caracteres, a las condiciones reglamentarias exigidas en la época en que fueron o pudieron ser puestos en circulación, lo que pone de manifiesto la importancia de esta pieza del vehículo, como parte esencial de una correcta y completa restauración del mismo, hasta el punto de que constituye un requisito necesario para su posible matriculación como vehículo histórico.
Saludos