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Seguro de la moto ¿Se puede transmitir?
Publicado: Vie 27/03/09 10:22
por fjramos
Muchas gracias amigos!!
Jue, tiene más movimiento de lo que pensé el foro
Tengo una primera dudilla.
Resulta que el vendedor de la moto tenía el seguro pagado hasta el verano. Sabéis si el seguro es transmisible (aunque tenga que pagar un ajuste de prima o algo así)???
Muchas gracias!!
Publicado: Dom 29/03/09 00:27
por barbas
NOTA: El post ha sido movido desde "bienvenidas", de ahi el agradeciniento.
En cuanto a los del seguro, habría de ajustarse la póliza en todo lo concerniente el nuevo conductor, y generalmente sale más a cuenta quedarselo para el nuevo vehículo (de quien vende) o solicitar el extorno, porque el nuevo propietario no debiera de ahorrar nada respesto a una nueva póliza (si se la hacen, que esa es otra).
Yo, en mis casos, nunca transmití las pólizas.
Veamos algún colega ducho en el que nos dice.
Saludos.
Publicado: Dom 29/03/09 00:49
por VANPEBBLES
Pues si que se puede transmitir, pero tienes que comunicarlo a tu aseguradora, aportarle los datos del nuevo asegurado, y si el indice de siniestralidad y perfil de riesgo le interesa, no hay problema.
En caso de rechazo, se lo debe comunicar por escrito la compañia en un plazo determinado. Y se tendra que buscar otra compañia.
Publicado: Dom 29/03/09 00:58
por jlcd
Ojo que creo que eso ya no es posible.
Yo hice la transmision del seguro de mi anterior moto comunicandolo a la aseguradora y tuve un lio porque a los dos dias de venderla tuvieron un accidente y yo seguia apareciendo como titular. Por lo visto esa posibilidad ya no existe.
O se cancela el seguro el mismo dia de la venta o se mantiene el titular.
Publicado: Dom 29/03/09 18:10
por potent
Todo depende de las compañías, pero para que se puedan mantener al nuevo conductor el seguro tendría que vivir en la misma zona, tener los mismos años de carnet, la misma edad, la misma bonificación... si no tocaría pagar algo por la diferencia.
Publicado: Dom 29/03/09 21:19
por VANPEBBLES
Para mi que este articulo sigue vigente, a ver si alguien lo puede corroborar:
Artículo 34 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro al anterior titular. Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato del seguro de la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
Artículo 35.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.
El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.
En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
Publicado: Dom 29/03/09 21:29
por Fran28
Buenas,
El año pasado vendí mi anterior moto y llamé al seguro para preguntar esto y me dijeron que si se podía yendo el nuevo dueño a notificar sus datos.
saludos
Publicado: Lun 30/03/09 09:29
por jlcd
En mi caso me ocurrio en Octubre y con Mapfre. Seguramente diga algo en las condiciones generales del contrato.
Se exceptúa el supuesto de pólizas nominativas para riesgos no obligatorios, si en las condiciones generales existe pacto en contrario.