RECIBO DEL SEGURO
- sir
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RECIBO DEL SEGURO
NUEVO REGLAMENTO
Los Agentes de Tráfico ya no pueden pedir el recibo del seguro
Para la comprobar que un vehículo circula con el seguro obligatorio en regla, los agentes de Tráfico deberán consultar el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) y, sólo en caso de no ser posible esta consulta, se pedirá al ciudadano que presente el recibo del seguro.
Los agentes de Tráfico ya no pedirán a los conductores el recibo del seguro de los vehículos para comprobar su existencia y vigencia, sino que consultarán el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), en el que figuran todos los automóviles que disponen de póliza.
Esta es una de las principales novedades que incorpora el Reglamento del Seguro Obligatorio de Automóviles, aprobado por el Consejo de Ministros, que sustituye al vigente desde 2001 con el fin de adaptarlo a las modificaciones normativas introducidas el pasado año.
El nuevo Reglamento establece que, para la comprobación de la existencia y vigencia del seguro obligatorio, los agentes de Tráfico deberán consultar el FIVA y, sólo en caso de no ser posible esta consulta, se pedirá al ciudadano la presentación del recibo del seguro.
La normativa contempla además una actualización del FIVA, fichero que tiene por finalidad, además del cumplimiento de la obligación de asegurarse, facilitar a los perjudicados en un accidente de tráfico la información necesaria sobre la aseguradora que cubre los daños.
Además, se simplifica la consulta al FIVA, eliminándose el requisito, que hasta ahora se exigía, de aportar una copia del DNI o de otro documento justificativo de la identidad del ciudadano que consulte el fichero.
En otro orden de cosas, el nuevo reglamento posibilita el uso de parte de la indemnización por los daños personales que no haya sido necesaria, con el límite de 70 millones de euros, para la compensación de los daños materiales, si estos superan el límite de 15 millones de euros.
Por último, se establece la obligación del seguro para todo tipo de vehículos que requieran autorización administrativa para circular y se agiliza la tramitación de los siniestros, así como determinados aspectos referidos al pago de la indemnización.
Extraido del foro del Club Megascooter Barcelona
Los Agentes de Tráfico ya no pueden pedir el recibo del seguro
Para la comprobar que un vehículo circula con el seguro obligatorio en regla, los agentes de Tráfico deberán consultar el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA) y, sólo en caso de no ser posible esta consulta, se pedirá al ciudadano que presente el recibo del seguro.
Los agentes de Tráfico ya no pedirán a los conductores el recibo del seguro de los vehículos para comprobar su existencia y vigencia, sino que consultarán el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados (FIVA), en el que figuran todos los automóviles que disponen de póliza.
Esta es una de las principales novedades que incorpora el Reglamento del Seguro Obligatorio de Automóviles, aprobado por el Consejo de Ministros, que sustituye al vigente desde 2001 con el fin de adaptarlo a las modificaciones normativas introducidas el pasado año.
El nuevo Reglamento establece que, para la comprobación de la existencia y vigencia del seguro obligatorio, los agentes de Tráfico deberán consultar el FIVA y, sólo en caso de no ser posible esta consulta, se pedirá al ciudadano la presentación del recibo del seguro.
La normativa contempla además una actualización del FIVA, fichero que tiene por finalidad, además del cumplimiento de la obligación de asegurarse, facilitar a los perjudicados en un accidente de tráfico la información necesaria sobre la aseguradora que cubre los daños.
Además, se simplifica la consulta al FIVA, eliminándose el requisito, que hasta ahora se exigía, de aportar una copia del DNI o de otro documento justificativo de la identidad del ciudadano que consulte el fichero.
En otro orden de cosas, el nuevo reglamento posibilita el uso de parte de la indemnización por los daños personales que no haya sido necesaria, con el límite de 70 millones de euros, para la compensación de los daños materiales, si estos superan el límite de 15 millones de euros.
Por último, se establece la obligación del seguro para todo tipo de vehículos que requieran autorización administrativa para circular y se agiliza la tramitación de los siniestros, así como determinados aspectos referidos al pago de la indemnización.
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Saludos SIR http://servimotard.myminicity.es/ [img]http://img388.imageshack.us/img388/2214/goldwind005lq2.jpg[/img] Movil: 678511359
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¿y no podrían usar esa base de datos para multar a los que no lo llevan?, sería sencillo: contrasta la base de datos de coches matriculados con los coches con seguro dados de alta y listo.
Pero seguro que las asociaciones de automovilistas dirían que eso va en contra de la intimidad y tal, todo por tal de librar a los infractores.
PD: quién haya tenido un percance con alguien sin seguro me entenderá
Pero seguro que las asociaciones de automovilistas dirían que eso va en contra de la intimidad y tal, todo por tal de librar a los infractores.
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- potent
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Y los que llevamos el recibo de bancos de internet hay veces que les cuesta creer que sea original. Y digo yo, esta peña que pueden consultar si llevamos todo en regla... ¿para que hace falta que llevemos ningún carnet? En el coche aún los puedes llevar medio bien pero en la moto molestan más que otra cosa.
Las ultimas Nexus 500, X MAX 250, Tmax Abs, Xmax'11 white cojones. [img]http://img88.imageshack.us/img88/3631/golpederemoyk5.gif[/img]
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Desde que el mundo es mundo, y que el Sr Gates ideó Access, se habla de cruzar las bases de datos de Trafico con aseguradoras de tal manera que todo vehiculo tenga su IVTM y seguro al dia, aparentemente sencillo puesto que sólo hay una matricula por vehiculo
Pero ahi no les interesa puesto que tiene mucho coste administrativo...
Cierto Fran, a mi no me ha ocurrido pero se de gente que ha tenido piños y el contrario sin seguro y le ha costado horrores cobrar
Pero ahi no les interesa puesto que tiene mucho coste administrativo...
Cierto Fran, a mi no me ha ocurrido pero se de gente que ha tenido piños y el contrario sin seguro y le ha costado horrores cobrar
Joan / Socio nº 76
Si estás deprimido, recuerda que una vez fuiste el espermatozoide más veloz de todos (G.Marx)
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Carapapa... El delito es CIRCULAR con un vehículo sin seguro... Y no el hecho de poseer un vehículo sin seguro... O sea, que la infracción se produce cuando te pillan circulando... Si tu coche está aparcado y no lo coges no tienes por qué sacarle el seguro...Haagbard escribió:¿y no podrían usar esa base de datos para multar a los que no lo llevan?, sería sencillo: contrasta la base de datos de coches matriculados con los coches con seguro dados de alta y listo.
Pero seguro que las asociaciones de automovilistas dirían que eso va en contra de la intimidad y tal, todo por tal de librar a los infractores.
PD: quién haya tenido un percance con alguien sin seguro me entenderá
Lo que habría que cambiar es la norma: vehículo en orden de marcha (o sea, que pueda ser utilizado, ha de tener seguro, se use o no, a no ser que se dé "de baja" en Tráfico).
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Amigo Nolotil, siento corregirte, pero aunque no uses el vehiculo , tienes la obligacion de asegurarlo. Art2 del RDL 8/2004 1.Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular.
Otra cosa, el no llevar el recibo del seguro encima se sanciona igual que antes con 60 € y si el agente no puede confirmar en el FIVA la existencia de este, puede inmovilizar el vehiculo.
A y no tener el seguro concertado, no es delito si no infraccion administrativa.
Un saludo.
Otra cosa, el no llevar el recibo del seguro encima se sanciona igual que antes con 60 € y si el agente no puede confirmar en el FIVA la existencia de este, puede inmovilizar el vehiculo.
A y no tener el seguro concertado, no es delito si no infraccion administrativa.
Un saludo.
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Gracias por la aclaración, pero no soy abogado.fjavyer escribió:Amigo Nolotil, siento corregirte, pero aunque no uses el vehiculo , tienes la obligacion de asegurarlo. Art2 del RDL 8/2004 1.Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular.
Otra cosa, el no llevar el recibo del seguro encima se sanciona igual que antes con 60 € y si el agente no puede confirmar en el FIVA la existencia de este, puede inmovilizar el vehiculo.
A y no tener el seguro concertado, no es delito si no infraccion administrativa.
Un saludo.
Será infracción administrativa, ok, pero tú puedes tener un vehículo guardado en tu casa si asegurar... Ya que nadie va a venir a multarte a tu garage por el hecho de que no esté asegurado... Otra cosa es que tu vehículo, estando aparcado, se incendie y provoque algo mayor... La responsabilidad cae sobre ti...
Yo me refiero a que es imposible que te multen si no coges el coche... Por eso he dicho que la norma debería cambiar, y siguiendo la sugerencia de Haagbard es lo que se debería hacer:
Coches dados de alta = coches asegurados... El que no, multa al canto.
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- Haagbard
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entonces basado en esto no entiendo como no hacen lo que he dicho, es una medida recaudatoria pero ya estaría encantado de que la llevaran a cabo, iria más agusto por la carretera.fjavyer escribió:Amigo Nolotil, siento corregirte, pero aunque no uses el vehiculo , tienes la obligacion de asegurarlo. Art2 del RDL 8/2004 1.Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular.
Otra cosa, el no llevar el recibo del seguro encima se sanciona igual que antes con 60 € y si el agente no puede confirmar en el FIVA la existencia de este, puede inmovilizar el vehiculo.
A y no tener el seguro concertado, no es delito si no infraccion administrativa.
Un saludo.
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Entonces:¿Si tengo un coche antiguo guardado en el granero de mi finca desde hace 20 años tengo que pagar el seguro?
Mis anteriores motos: Derbi Variant trucada- Gilera KZ 125 Endurance- Yamaha SR250- Yamaha FZR 600 '91- otra Yamaha SR250- Honda CB 250- Yamaha X-MAX 250 '06- Kymco Agility 125- Yamaha MT-03 660- Honda SH 300i ABS- Honda CB 500 X ABS
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Yo creo que la infracción se comente AL CIRCULAR con un vehículo sin seguro...- escribió:Entonces:¿Si tengo un coche antiguo guardado en el granero de mi finca desde hace 20 años tengo que pagar el seguro?
Creo que me puedo comprar un vehículo para ponerlo en mi casa de exposición y no tengo por qué asegurarlo, ¿no?
Poder tenerlo, pues sí, circular con él, pues como que no.
Ahí está el problema de la norma...
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lo que en mi humilde opinion creo, es que todo vehiculo a motor que circule por vias publicas sin seguro deberia quedar inmovilizado y su conductor sancionado con la pena maxima aplicable segun la ley vigente, y si la ley es poco dura o poco disuasoria, endurecerla mas...
<strong>Josep W<br><br>La mejor manera de contemplar un cielo negro y tormentoso es en el espejo retrovisor...... Vsssss</strong>
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Pues si, eso tendria que ser, porque si tienes un siniestro con alguien que no lleve seguro, lo tenemos claro!!!jovinvinaros escribió:lo que en mi humilde opinion creo, es que todo vehiculo a motor que circule por vias publicas sin seguro deberia quedar inmovilizado y su conductor sancionado con la pena maxima aplicable segun la ley vigente, y si la ley es poco dura o poco disuasoria, endurecerla mas...
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