Mi primera experiencia negativa a bordo de mi Xmax
- josemari
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lo del frenazo siempre e querido hacerlo, eso si, con una moto o coche alquilado...
la verdad que da rabia...
Bueno, que todo quede en nada y todos felices
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Roberto->Manises(Valencia) Socio Nº82...
[b]Actual: SV 650[color=red]S[/color]weet '02 edition[/b].Ex-Xmax 250 blanquituneá - Ex-Xmax 125 antracita - Ex-Derbi Senda '92
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Al final el tío que pidió que me denunciaran por conducción negligente mandó un escrito con una sarta de mentiras y ahora estóy con el Race recurriendo la multa porque me ponen 150 leuros y la pérdida de 4 puntos.
Si esto no se resuelve en la fase administrativa me han dicho que lo siguiente es un contencioso.
¿alguien ha llegado a tanto? ¿merece la pena?
Si esto no se resuelve en la fase administrativa me han dicho que lo siguiente es un contencioso.
¿alguien ha llegado a tanto? ¿merece la pena?
Javier De los Madriles (Yamaha FZ6 Fazer Gris-Negro) Shoei XR1100 Marushin 777 Tigre Rosa
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Vamos a ver, te voy a dar una idea.
Si la denuncia te la pusieron los "agentes de movilidad" a instancias de la parte contraria y ellos afirmaban no haber presenciado nada, queda invalidado lo previsto en el Artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que dice:"Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Dado que la denuncia se realizó a instancias de un particular, sin apreciación directa del hecho por parte de los Agentes, éste particular, en aplicación del principio vigente en nuestro ordenamiento jurídico de que la carga de la prueba ha de recaer sobre la parte actora ha de aportar las pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia que ampara a toda persona sujeto de un proceso legal.
La lástima es que ya ha pasado el plazo para recurrir, que es de quince días ante la misma Autoridad que te sancionó (no, los "agentes de movilidad" no son Autoridad, ellos denuncian la infracción) y en alzada un mes después ante el Director General de Tráfico. Supongo que no harías ningún recurso, y ahora te ves en el dilema de ir a un contencioso o tragar.
Bueno pues que sepas que en un litigio contencioso, en los tiempos que corren, tarda en recaer sentencia una media de siete años (aquí en Málaga), así que veo difícil que ya puedas hacer algo útil. En fin, a ver si en el RACE te echan un capote.
Siento no haber leido antes este post.
Sr npblsc para que este hecho constituya un delito de amenaza del art. 149 bis del C.P., ha de reunir al menos dos elementos:a) del hecho ha de trascender un peligro real y, b) ánimo de amedrentar o atemorizar al sujeto pasivo; y como parece ser que no se cumplen ninguno de los dos, tampoco puede ser incardinado en el supuesto previsto en el nº 2 del Art. 620 de este C.P.
Así que no asustes al chaval, hombre, que bastante jorobado anda, y aquí estamos para ayudarnos.
S2
Si la denuncia te la pusieron los "agentes de movilidad" a instancias de la parte contraria y ellos afirmaban no haber presenciado nada, queda invalidado lo previsto en el Artículo 76 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que dice:"Las denuncias efectuadas por los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico harán fe, salvo prueba en contrario, respecto de los hechos denunciados, sin perjuicio del deber de aquellos de aportar todos los elementos probatorios que sean posibles sobre el hecho denunciado.
Dado que la denuncia se realizó a instancias de un particular, sin apreciación directa del hecho por parte de los Agentes, éste particular, en aplicación del principio vigente en nuestro ordenamiento jurídico de que la carga de la prueba ha de recaer sobre la parte actora ha de aportar las pruebas suficientes para destruir la presunción de inocencia que ampara a toda persona sujeto de un proceso legal.
La lástima es que ya ha pasado el plazo para recurrir, que es de quince días ante la misma Autoridad que te sancionó (no, los "agentes de movilidad" no son Autoridad, ellos denuncian la infracción) y en alzada un mes después ante el Director General de Tráfico. Supongo que no harías ningún recurso, y ahora te ves en el dilema de ir a un contencioso o tragar.
Bueno pues que sepas que en un litigio contencioso, en los tiempos que corren, tarda en recaer sentencia una media de siete años (aquí en Málaga), así que veo difícil que ya puedas hacer algo útil. En fin, a ver si en el RACE te echan un capote.
Siento no haber leido antes este post.
Sr npblsc para que este hecho constituya un delito de amenaza del art. 149 bis del C.P., ha de reunir al menos dos elementos:a) del hecho ha de trascender un peligro real y, b) ánimo de amedrentar o atemorizar al sujeto pasivo; y como parece ser que no se cumplen ninguno de los dos, tampoco puede ser incardinado en el supuesto previsto en el nº 2 del Art. 620 de este C.P.
Así que no asustes al chaval, hombre, que bastante jorobado anda, y aquí estamos para ayudarnos.
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Puch Minicross (en el Jurásico) - Bultaco Frontera 370 MK10 - Mobylette Cady - Peugeot SX80 - Yamaha XS400 - Daelim NS125 II - Hyosung Exceed 150 - XMAX 250 de carburo
Al sol de la costa
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