Que no te time la aseguradora (ACTUALIZADO)
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Que no te time la aseguradora (ACTUALIZADO)
Salud.
Ayer por cuestiones de trabajo tuve que ir a un taller oficial Nissan donde tenían un letrero enorme con los derechos del consumidor.
Existe una sentencia del Tribunal Supremo: nº 997/02 de 23-10-02
que dice que si somos la parte perjudicada en un accidente, tenemos derecho a la reparación íntegra o a la sustitución del vehículo por otro de similares características, sea cual sea la póliza que tengamos subscrita nosotros o el contrario.
Es decir, por ejemplo, que aquello típico de "su coche está valorado en 2000 euros y conque la reparación cuesta más, entonces le damos lo que nos sale de los coj.. se calla y apechuga".
¡¡ Pués ni un duro !! Valga lo que valga nuestro coche (o moto) o el valor que le quiera dar la compañía de seguros, si no lo han destrozado y la culpa es del otro, a pagar. Eso del rollo del valor venial, la depreciación, etc. nada. Podemos exigir la reparación para dejar el vehículo como estaba antes.
En cuanto pueda ya pondré el número, o código o como demonios se llame, de la sentencia.
Ayer por cuestiones de trabajo tuve que ir a un taller oficial Nissan donde tenían un letrero enorme con los derechos del consumidor.
Existe una sentencia del Tribunal Supremo: nº 997/02 de 23-10-02
que dice que si somos la parte perjudicada en un accidente, tenemos derecho a la reparación íntegra o a la sustitución del vehículo por otro de similares características, sea cual sea la póliza que tengamos subscrita nosotros o el contrario.
Es decir, por ejemplo, que aquello típico de "su coche está valorado en 2000 euros y conque la reparación cuesta más, entonces le damos lo que nos sale de los coj.. se calla y apechuga".
¡¡ Pués ni un duro !! Valga lo que valga nuestro coche (o moto) o el valor que le quiera dar la compañía de seguros, si no lo han destrozado y la culpa es del otro, a pagar. Eso del rollo del valor venial, la depreciación, etc. nada. Podemos exigir la reparación para dejar el vehículo como estaba antes.
En cuanto pueda ya pondré el número, o código o como demonios se llame, de la sentencia.
Última edición por Voydelao el Jue 23/04/09 14:52, editado 1 vez en total.
Se despide muy cordialmente:
Voydelao (Jordi) Socio nº 89
Cada cual es como es y bastante pena tiene.
Bultaco Lobito 74, Montesa Enduro 250-K, (stand-by), Suzuky Adress 49, Skipper 150, Yamaha Cygnus 125, X-Max 250i
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- Fran28
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Totalmente cierto, un compañero de trabajo estuvo en esa situación y exigió la reparación del coche demostrando que el valor de mercado era muy superior al valor que la aseguradora daba. Finalmente le dieron el dinero que exigia.
saludos
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"Tócame la po... ya no te lo digo... tócame la cho... rabo de gorrino..."
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Salud.
Es independiente del valor de mercado o del valor que da la aseguradora.
Si por ejemplo vas en un Renault 5 que no lo valoran en más de 300 euros y la reparación vale 1500, da igual, la aseguradora del contrario ha de pagar esos 1500, aunque les reviente.
Es independiente del valor de mercado o del valor que da la aseguradora.
Si por ejemplo vas en un Renault 5 que no lo valoran en más de 300 euros y la reparación vale 1500, da igual, la aseguradora del contrario ha de pagar esos 1500, aunque les reviente.
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Voydelao (Jordi) Socio nº 89
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Voydelao (Jordi) Socio nº 89
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Cierto Jordi pero por desconocimiento la gente claudica
Sería bueno localizar esa sentencia pues si es del TS crea jurisprudencia. Los abogados del foro que respiren !!!
Las aseguradoras son un poco manguis, algunas. Te dan el paraguas cuando hace sol y te lo quitan cuando empieza a llover
Sería bueno localizar esa sentencia pues si es del TS crea jurisprudencia. Los abogados del foro que respiren !!!
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Joan / Socio nº 76
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ojo al dato, chicos, si reclamas la reparación has de reparar el coche y lo normal es que vayas a juicio, lo ganas seguro pero vas a tardar en cobrar, eso sí con intereses, es dificil que una compañía de seguros te pague libremente por eso a veces llegas a acuerdo por un poco menos sin ir a juicio.
Un saludo a tod@s.
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Maxmad, aunque no venga a cuento me has hecho recordar un chiste que me explicaron el otro diamaxmad escribió:Ya lo dice una maldición gitana: "Tengas pleitos y los ganes". Lo mejor es rezar para que jamás tengamos que pleitear con nuestra aseguradora.
-Es un gitano que lo pillan robando y va a juicio.
-A la salida del juicio su mujer le pregunta que cómo ha ido y a esto el gitano le responde "Me ha dicho el juez que 6.000€ o 3 años de cárcel"
-La mujer le dice "Quédate con el dinero, Manolo, quédate con el dinero"
Joan / Socio nº 76
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- Tito
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Corroboro lo que dice el compañero Voydelao.
Un amiguete del trabajo se encontró en esa situación, reparación de 5000€ valor venal del vehículo 3000 y pico.
Pues hizo una reclamación, dos intentonas de cheque por parte de la aseguradora (cada vez subiendo el valor), reclamación final al defensor del asegurado y .... premio: Reparación completa del vehículo.
Es bueno saber estas cosas, la mayoria de la gente (entre los que me incluyo) hubiéramos cogido el primer cheque.
Un amiguete del trabajo se encontró en esa situación, reparación de 5000€ valor venal del vehículo 3000 y pico.
Pues hizo una reclamación, dos intentonas de cheque por parte de la aseguradora (cada vez subiendo el valor), reclamación final al defensor del asegurado y .... premio: Reparación completa del vehículo.
Es bueno saber estas cosas, la mayoria de la gente (entre los que me incluyo) hubiéramos cogido el primer cheque.
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A ver, alguien por aquí pedía que nos mojáramos, así que lo voy a hacer yo.
Efectivamente, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo (y de un montón de Audiencias Provinciales) que establecen que el valor venal no es suficiente para indemnizar los daños de un accidente.
Lo fundamento brevemente. El artículo 1902 del Código Civil dispone que el que causa un mal a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Hay que tener en cuenta que indemnizar significa dejar indemne al perjudicado, es decir, libre o exento de daño en la misma situación que tenía antes del accidente.
Es evidente que conceder al perjudicado el valor venal del vehículo (que es ridículo, según la antigüedad del mismo) no le repondría en la misma situación anterior al accidente pues con esa cantidad difícilmente podría adquirir un vehículo equiparable en condiciones al que tenía. Es por eso que el criterio a seguir es el del valor de la reparación, que prevalece sobre el valor venal.
Además, el Tribunal establece que si la póliza establece una limitación de las indemnizaciones al valor venal, esas cláusulas deben considerarse limitativas de los derechos de los asegurados, y por tanto, lesivas (nulas, en definitiva).
Ah, se me olvidaba, si alguien quiere consultar, la Sentencia más importante en este campo es la de 23 de Octubre de 2002 (Tribunal Supremo, Sala 1ª).
Efectivamente, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo (y de un montón de Audiencias Provinciales) que establecen que el valor venal no es suficiente para indemnizar los daños de un accidente.
Lo fundamento brevemente. El artículo 1902 del Código Civil dispone que el que causa un mal a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Hay que tener en cuenta que indemnizar significa dejar indemne al perjudicado, es decir, libre o exento de daño en la misma situación que tenía antes del accidente.
Es evidente que conceder al perjudicado el valor venal del vehículo (que es ridículo, según la antigüedad del mismo) no le repondría en la misma situación anterior al accidente pues con esa cantidad difícilmente podría adquirir un vehículo equiparable en condiciones al que tenía. Es por eso que el criterio a seguir es el del valor de la reparación, que prevalece sobre el valor venal.
Además, el Tribunal establece que si la póliza establece una limitación de las indemnizaciones al valor venal, esas cláusulas deben considerarse limitativas de los derechos de los asegurados, y por tanto, lesivas (nulas, en definitiva).
Ah, se me olvidaba, si alguien quiere consultar, la Sentencia más importante en este campo es la de 23 de Octubre de 2002 (Tribunal Supremo, Sala 1ª).
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pues yo no tenia ni idea de esto, la verdad, aunque tambien espero no verme en esa situcacion nunca, porque vaya faena. esta claro que, con los tiempo que corren, uno tiene que andar con cuarenta mil ojos, porque el que se pueda escaquear de pagar algo, lo intentara hacer, tanto por una parta como por la otra. muchas gracias por la informacion
Javi x-max 125i
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Salud.
No estoy seguro, pero parece que quieren proponer a Curro Jiménez como santo patrón de las aseguradoras.
Reconozco que hay que tener una cierta edad para entender el chiste.
http://www.teacuerdas.com/nostalgia-series-curro.htm
No estoy seguro, pero parece que quieren proponer a Curro Jiménez como santo patrón de las aseguradoras.
Reconozco que hay que tener una cierta edad para entender el chiste.
http://www.teacuerdas.com/nostalgia-series-curro.htm
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Voydelao (Jordi) Socio nº 89
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Gracias pepefre por ilustrarnos tan eficazmentepepefre escribió:A ver, alguien por aquí pedía que nos mojáramos, así que lo voy a hacer yo.
Efectivamente, existe jurisprudencia del Tribunal Supremo (y de un montón de Audiencias Provinciales) que establecen que el valor venal no es suficiente para indemnizar los daños de un accidente.
Lo fundamento brevemente. El artículo 1902 del Código Civil dispone que el que causa un mal a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Hay que tener en cuenta que indemnizar significa dejar indemne al perjudicado, es decir, libre o exento de daño en la misma situación que tenía antes del accidente.
Es evidente que conceder al perjudicado el valor venal del vehículo (que es ridículo, según la antigüedad del mismo) no le repondría en la misma situación anterior al accidente pues con esa cantidad difícilmente podría adquirir un vehículo equiparable en condiciones al que tenía. Es por eso que el criterio a seguir es el del valor de la reparación, que prevalece sobre el valor venal.
Además, el Tribunal establece que si la póliza establece una limitación de las indemnizaciones al valor venal, esas cláusulas deben considerarse limitativas de los derechos de los asegurados, y por tanto, lesivas (nulas, en definitiva).
Ah, se me olvidaba, si alguien quiere consultar, la Sentencia más importante en este campo es la de 23 de Octubre de 2002 (Tribunal Supremo, Sala 1ª).
Espero no encontrarme nunca en ese caso pero si se produce se donde acogerme y aportar ese dato al abogado de mi aseguradora
Cierto, yo tengo un coche de 8 años con 130.000Kms (y con el uso que le doy a la Xmax no creo que aumente mucho mas...) y si tuviera un siniestro total con el no me darian mucho
Gracias de nuevo compañero
Joan / Socio nº 76
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