Aquí, como en todas partes, nadie se preocupa de las motos. Somos esos locos que se meten haciendo eses entre los coches. Lo único bueno que han hecho por las motos es permitir su circulación por el carrilbus, y la verdad es que eso se agradece muchisimo. Se llega a cualquier parte en un periquete.
Que envidia me dan en Italia. Estuve este verano y no veas como eché de menos la moto. Al centro de las ciudades solo pueden acceder los residentes o las motos. Si vas en coche te lo comes con papas.
Aparcar moto en Madrid
- abenamar
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No hombre no, no se supone que esta prohibido aparcar en las aceras. No lo pone en ningun sitio.abenamar escribió:Si tenemos en cuenta que prácticamente no existen zonas para aparcar motos nos quedamos en que las motos no pueden aparcar en la calle. Y no hace ninguna referencia sobre el uso de las aceras, por lo que se supone que está prohibido.
* Queda prohibida la fijación de las motocicletas, bicicletas, ciclomotores, etc., a elementos del mobiliario urbano o inmuebles, con cadenas o cualquier otro tipo de elemento. Asimismo, se prohibe su fijación conjunta en grupos de motocicletas.
Mis anteriores motos: Derbi Variant trucada- Gilera KZ 125 Endurance- Yamaha SR250- Yamaha FZR 600 '91- otra Yamaha SR250- Honda CB 250- Yamaha X-MAX 250 '06- Kymco Agility 125- Yamaha MT-03 660- Honda SH 300i ABS- Honda CB 500 X ABS
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Pues no, no lo pone en ese parrafo pero lo pondrá en otro lado. Los vehiculos no aparcan en las aceras, los coches no lo hacen y las motos tampoco. En Barcelona, en Madrid y en otras ciudades se puede aparcar en las aceras porque las ordenanzas municipales establecen excepciones para que las motos lo puedan hacer, pero en el resto de las cidadades esta prohibido, lo que pasa es que generalmente hacen la vista gorda.- escribió:No hombre no, no se supone que esta prohibido aparcar en las aceras. No lo pone en ningun sitio.abenamar escribió:Si tenemos en cuenta que prácticamente no existen zonas para aparcar motos nos quedamos en que las motos no pueden aparcar en la calle. Y no hace ninguna referencia sobre el uso de las aceras, por lo que se supone que está prohibido.
* Queda prohibida la fijación de las motocicletas, bicicletas, ciclomotores, etc., a elementos del mobiliario urbano o inmuebles, con cadenas o cualquier otro tipo de elemento. Asimismo, se prohibe su fijación conjunta en grupos de motocicletas.
Editado: Pues sí que lo pone, en la Ley de Seguridad Vial, artículo 39:
Artículo 39. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1.Queda prohibido parar en los siguientes casos:
....
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
Y esto quiere decir que esta totalmente prohibido aparcar motos en las aceras, sea en Madrid, Barcelona o donde sea, aunque las ordenanzas municipales así lo autoricen, pues la Ley de Seguridad Vial es una ley orgánica con rango superior a las ordenanzas municipales. Lo que ocurre es que los encargados de sancionar estas infracciones son los agentes muicipales, que claro, aplican las ordenanzas municipales sin tener en cuenta que estas contravienen las leyes.
Vespino GL del 78, Vespa PK 125 XL del 89, Yamaha x-max 125cc.
http://www.rutasdelsur.es - Senderismo por Andalucía
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