Al hilo de otro tema que he publicado, ¿alguien conoce la Normativa a aplicar a estos pasos de peatones tan de moda y tan perjudiciales?
Saludos
Normativa sobre pasos de peatones elevados
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Re: Normativa sobre pasos de peatones elevados
A lo que te refieres creo que es a esto.
Espero que te valga.
Un comentario:
“el artículo 5 del Reglamento General de Circulación convierte en obstáculos prohibidos los resaltos en pasos de peatones y las bandas transversales que no cumplan con la normativa básica del ministerio de Fomento”.
La nueva normativa establece que el modelo de los reductores de velocidad será “una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo del límite de velocidad existente: 1 metro para límites de 30 Km.; 1,5 mts. para 40 Km. y 2,5 mts. para velocidades de 50 Km”, según especifica esta asociación.
Otro:
La Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, regula los pasos a nivel, y quedan aclaradas las dimensiones máximas de los badenes en la que los llamados pasos peatonales sobreelevados y “lomo de asno” , pueden tener unas alturas máximas de 10 y 6 centímetros respectivamente, (art. 3.3.2.1). Algo que se incumplen sistemáticamente, en muchos de los resaltos existentes.
Aunque en septiembre de 2008, el Ministerio de Fomento aprobó la Orden -mencionada anteriormente- regulando la forma, altura, color y señalización de los badenes (Art.3.4.1). Iluminación (Art. 3.4.2), Bandas transversales de alerta (Art. 4), conexión con la acera (Art. 3.3.4), drenaje (Art. 3.3.4.1), así como la fecha tope para reformar los anteriores a esa fecha -octubre de 2010-, los Ayuntamientos han hecho caso omiso a la aplicación de esta norma, argumentando que esa normativa sólo afectaba a las carreteras del Estado, no al Municipio.
Mas:
Artículo 5. DEL R.G.C. Señalización de obstáculos y peligros.
1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo 10.3 del texto articulado).
2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.
Esto es lo que contempla el Reglamento General de Circulación en su Articulo 5 apartado 2.
Espero que te valga.
Un comentario:
“el artículo 5 del Reglamento General de Circulación convierte en obstáculos prohibidos los resaltos en pasos de peatones y las bandas transversales que no cumplan con la normativa básica del ministerio de Fomento”.
La nueva normativa establece que el modelo de los reductores de velocidad será “una plataforma trapezoidal de 10 centímetros de altura como máximo, construida en hormigón o material asfáltico, con un máximo de 4 metros de largo y unas rampas de subida y bajada de entre 1 y 2,5 metros, dependiendo del límite de velocidad existente: 1 metro para límites de 30 Km.; 1,5 mts. para 40 Km. y 2,5 mts. para velocidades de 50 Km”, según especifica esta asociación.
Otro:
La Orden FOM/3053/2008, de 23 de septiembre, regula los pasos a nivel, y quedan aclaradas las dimensiones máximas de los badenes en la que los llamados pasos peatonales sobreelevados y “lomo de asno” , pueden tener unas alturas máximas de 10 y 6 centímetros respectivamente, (art. 3.3.2.1). Algo que se incumplen sistemáticamente, en muchos de los resaltos existentes.
Aunque en septiembre de 2008, el Ministerio de Fomento aprobó la Orden -mencionada anteriormente- regulando la forma, altura, color y señalización de los badenes (Art.3.4.1). Iluminación (Art. 3.4.2), Bandas transversales de alerta (Art. 4), conexión con la acera (Art. 3.3.4), drenaje (Art. 3.3.4.1), así como la fecha tope para reformar los anteriores a esa fecha -octubre de 2010-, los Ayuntamientos han hecho caso omiso a la aplicación de esta norma, argumentando que esa normativa sólo afectaba a las carreteras del Estado, no al Municipio.
Mas:
Artículo 5. DEL R.G.C. Señalización de obstáculos y peligros.
1. Quienes hubieran creado sobre la vía algún obstáculo o peligro deberán hacerlo desaparecer lo antes posible, y adoptarán entre tanto las medidas necesarias para que pueda ser advertido por los demás usuarios y para que no se dificulte la circulación (artículo 10.3 del texto articulado).
2. No se considerarán obstáculos en la calzada los resaltos en los pasos para peatones y bandas transversales, siempre que cumplan la regulación básica establecida al efecto por el Ministerio de Fomento y se garantice la seguridad vial de los usuarios y, en particular, de los ciclistas.
Esto es lo que contempla el Reglamento General de Circulación en su Articulo 5 apartado 2.
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Re: Normativa sobre pasos de peatones elevados
Por ahi esta lleno de cosas de esas que no cumplen la normativa!!! y nosotros si llevamos una luz fundida nos multan!!!
Mis anteriores motos: Derbi Variant trucada- Gilera KZ 125 Endurance- Yamaha SR250- Yamaha FZR 600 '91- otra Yamaha SR250- Honda CB 250- Yamaha X-MAX 250 '06- Kymco Agility 125- Yamaha MT-03 660- Honda SH 300i ABS- Honda CB 500 X ABS
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Re: Normativa sobre pasos de peatones elevados
yo estoy hartito de pasar sobre resaltos que no cumplen la normativa.
Pocos ayuntamientos han hecho algo.
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"Tócame la po... ya no te lo digo... tócame la cho... rabo de gorrino..."
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