Plaza Parking 2 Vehiculos!!!!

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TRONMAX
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Mensaje por TRONMAX » Mié 14/04/10 00:48

albersan escribió:No entiendo lo de los estatutos; una plaza de garaje es una finca registrada con su número correspondiente en el Registro de la Propiedad, al igual que una vivienda, por lo tanto una propiedad privada. Imaginaros que mañana se pone de acuerdo la mayoría de los vecinos/as, que són solteros, y dicen que en cada piso solo puede vivir una persona? Todo esto debe tener una solución ó los estatutos ser "Inconstitucionales" ó algo parecido, pues limitan la disposición y el uso de una propiedad privada.
Tienes razon, pero con algunos cazurros que no tienen moto, y casualmente son la mayoria de los propietarios, no hay manera de hacerles entender que dentro de tu plaza metes los vehiculos que quieras :evil: , que no haces mas gasto de luz, ni de apertura de puerta ni de uso del ascensor para bajar, nada ,que no hay manera de que lo entiendan!!!
Entonces, a algun iluminado se le ocurre presentar unos estatutos, la mayoria vota a favor, y te han jodido!!! :evil:

Ya lo unico que te queda es pelearte contra toda la comunidad, pagar consultas a abogados, gestores, etc, y al final ves que te sale mas a cuenta/economico callarte, quitar la moto o pagar el suplemento acordado por la mayoria. Tambien te puede pasar que por proteston te encuentre un dia la moto tirada, rayada, el coche rayado, etc.

En un piso es mas dificil de demostrar cuantas personas viven dentro, aunque tengo entendido, que segun los metros cuadrados que tiene el piso, por ley hay un numero máximo de personas que pueden vivir ahí!!
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Mensaje por lukito » Mié 14/04/10 01:12

Yo solo digo que espero que nunca lleguen a tocarme la moral con este tema, porque como ya dije, tengo hablado con la chica de al lado en aparcar la moto entre ambos coches, y todos tan contentos.... y si algun dia me hacen sacar la moto a la calle por una gilipollada de estas, ya te digo yo que por mi webos no entra ni un puñetero 4x4 o berlina grande en el parking... porque de largo (excepto un Vitara) sobresalen todos de la raya... a ver como se lo montan entonces ! :twisted: :twisted: :twisted:

Me altera tanto que la gente se meta donde no le llaman (siempre que no les molestes directamente, off course! :) )..... ufffffffff como me pongo! :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil: :evil:
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TReiNTaYtReS

Mensaje por TReiNTaYtReS » Mié 14/04/10 01:38

Ya no sé a quien corresponde esta respuesta pero el que la lea que piense si debe darse por aludido, o no...

La Policía Local, o cualquier otra autoridad va a tender a desentenderse porque los aparcamientos constituyen una propiedad privada, no la vía pública y, bajo la percepción de la ley, puedes incluso comprarte un coche y no matricularlo ni asegurarlo que mientras no sobresalga de las líneas de la plaza de garaje estará en tu propiedad privada (si lo llevaste con grúa hasta allí nadie te puede decir nada de nada)... :mrgreen:

Los estatutos pueden revocarse y puede solicitarse una revisión de los mismos, es más, la solicitud de incluir este punto en el porden del día de una reunión puede solicitarlo cualquier propietario miembro de la comunidad mediante solicitud escrita al adminsitrador o secretario. Incluso la suma de vecinos, no sé cuántos son necesarios, un porcentaje creo que del 10 ó 20 por ciento, puede llevar a cabo una convocatoria de asamblea de propietarios a veces incluso con la negativa del adminsitrador para convocar dicha reunión o para incluir dicho punto en el orden del día.

Y sí, así es, efectivamente las leyes de habitabilidad del ministerio de la vivienda establecen los límites de ocupación de una vivienda según el número de metros cuadrados y de dormitorios existentes. Y como las viviendas se registran según planos y estos establecen el caracter de las dependencias de nada sirve que amuebles la cocina o el salón como dormitorios, que el ministerio no te los va a reconocer.
La residencia de personas se puede comprobar mediante el censo, ya que un número exagerado de personas censadas en una misma vivienda haría saltar la liebre... así como mediante inspecciones tanto de caracter rutinario, de oficio, o por petición/denuncia de los vecinos.

A quien publicó el enlace del colegio de administradores de fincas de Madrid yo le planteo una duda, ¿no será esa normativa aplicable sólo para los aparcamientos de carácter público? A lo mejor a los de carácter comunitario y por tanto de uso privado no les es de aplicación dicha ley, normativa u ordenanza municipal. :roll:

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Mensaje por yoshimuragsxr » Mié 14/04/10 09:20

Me surge una duda,cuando decimos no rebasar las marcas que delimitan la plaza de garaje nos referimos a que el vehiculo entre totalmente dentro del rectangulo dibujado en el suelo y no sobresalga absolutamente nada por delante y por detras o entendemos que esta dentro siempre y cuando las ruedas tanto por delante y por detras queden dentro del habitaculo?
No se si me he explicado.
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Mensaje por Angelinho » Mié 14/04/10 11:11

La nota del colegio de administradores la publiqué para que veais que las respuestas de estos cuando se les plantea la cuestion de la moto y el coche en la misma plaza viene de ahi, sin tener una normativa que lo prohiba expresamente. No se refiere a aparcamientos publicos.
En mi opinion no habiendo ninguna norma que lo prohiba creo que en tu palza y dentro de los limites (no solo la ruedas dentro) , puedes meter cualquier vehiculo, que es para lo que estan destinadas las plazas de aparcamiento.
Si en los estatutos de la comunidad de vecinos lo prohibe habria que ver si es legal que limiten el uso de una propiedad privada...
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Mensaje por Fran3030 » Mié 14/04/10 11:26

Yo tengo guardado esto porque también tengo problemitas, suerte

Un coche y una moto en una plaza de garaje

Consulta

Mi problema es que en mi plaza de garaje tengo aparcado un coche y un ciclomotor (no ocupo nada de otras plazas ni suelo de la comunidad), pero el presidente de la comunidad y un par de vecinos me dicen que no puedo mantener el ciclomotor en esa plaza. Argumentan que, según la ley, está prohibido meter más de un vehículo en una plaza de garaje y que si hubiera algún accidente (incendio,etc...), yo tendría que hacerme responsable de los gastos que éste ocasionara, puesto que estoy incumpliendo la ley y el seguro no se responsabilizaría. Quisiera saber si existe esa ley o si hay alguna que diga que puedo meter más de un vehículo. En las juntas de propietarios nunca se ha aprobado que sólo pueda haber un vehículo por plaza.

Respuesta

Las plazas de garaje tienen unas dimensiones mínimas establecidas en los planes de urbanismo o en las normas de cada municipio a las que suelen ajustarse los promotores. Dentro de esas dimensiones, habitualmente delimitadas con una línea en el suelo, puede usted estacionar el número de vehículos que le convenga, siempre y cuando no perjudique el derecho de otros copropietarios invadiendo sus plazas o causándoles molestias, como ocurre frecuentemente al invadir espacios comunes. A este respecto, los tribunales exigen que la molestia alegada sea efectiva y real. A título de ejemplo, citamos la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería de 28 de julio de 2003, conforme a la cual "..... el estacionamiento de dos vehículos en una plaza de garaje no constituye por sí misma una actividad molesta o prohibida, ....".
Además, los tribunales no permiten que mediante estipulación contenida en los estatutos o mediante acuerdo de la comunidad de copropietarios se pueda limitar su derecho de propiedad sobre la plaza. Es decir, con arreglo a las limitaciones expuestas, no pueden exigirle que aparque un solo vehículo si en su plaza caben dos vehículos o un vehículo y un ciclomotor perfectamente y sin causar molestias.
Por ejemplo, la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza en fecha 24 de junio de 2002 dispuso en un caso similar al suyo que "... es evidente que la prohibición impuesta por la Comunidad a los copropietarios de estacionar dos vehículos en una plaza, pese a gozar la misma de las dimensiones suficientes, entraña una limitación al derecho soberano de propiedad, impuesta sin soporte justificativo alguno, que podría venir sólo determinado por el desarrollo de las actividades relacionadas en el número 2 del Artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal (actividades prohibidas en los Estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas), no siendo el caso, y que contraviene claramente lo específicamente dispuesto en el Artículo 348 del Código Civil.
No puede, por otro lado, ampararse dicha limitación en supuestas exigencias derivadas de la seguridad del edificio, o en supuestos usos o costumbres de la Comunidad, por cuanto, como bien señala el recurrente, la licencia de apertura de garaje no establece limitación alguna del número de vehículos a estacionar en el mismo, debiendo, en todo caso, adaptarse la Comunidad a la normativa municipal de incendios aplicable, si entiende que su contenido (coches) exige mayores elementos de seguridad, lo que no se ha acreditado, no siendo el proyecto de edificación del garaje instrumento idóneo para determinar el aprovechamiento de las plazas construidas, y, por último, porque la costumbre o uso esgrimido por la Comunidad, evidentemente, no ha sido aceptada por todos los condóminos...".
Por último, sí es cierto que pueden existir ciertos inconvenientes en cuanto a la cobertura del seguro de incendios de su comunidad, puesto que habitualmente el seguro otorga cobertura atendiendo al número de vehículos con autorización para estacionar y no a los metros cuadrados de superficie del garaje.

http://www.ocu.org/map/show/19841/src/312814.htm

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respuestas
Invitado


02/12/2005
14:49:22
RE: Plazas de aparcamiento
IP: Logged

Son muchas las preguntas que he visto en este Post y que ya hay jurisprudencia al respecto. Lógicamente pertenezco a un bufete del que no doy nombre porque considero que son tremendamente sencillas las respuestas:

1º. Cuando se dan las licencias de ocupación en los edificios y los garajes pasan la inspección de la delegación de industria de la Comunidad Autónoma (No del ayuntamiento), las licencias se conceden por parte del ayuntamiento en función del número de plazas. Ello no significa por la Ley de la Propiedad Horizontal que una plaza NO ES = a 1 vehículo, por lo tanto, un propietario puede usar la plaza para uno o varios vehículos siempre que no salgan de sus límites.

2º. La comunidad de vecinos cuando contrata el seguro de responsabildiad para el garaje lo hace por número de vehículos y no por plazas, lo cual es un error de uso y costumbre por parte de los administradores que genera problemas de los aquí denunciados. No obstante, si hubiese algún siniestro y en una plaza hubiese 2 vehículos, el propietario debe optar por declarar como afectado uno de ellos, pero la empresa aseguradora NO PUEDE aludir que había más coches que plazas para no pagar los daños. Eso es totalmente falso.

TReiNTaYtReS

Mensaje por TReiNTaYtReS » Mié 14/04/10 12:33

8O 8O 8O

Se puede decir más alto, pero no más claro, arreamimadre!!

Yo iba a decir, pero quizá debiera callármelo que, en respuesta a este comentario del compañero:
Angelinho escribió:Si en los estatutos de la comunidad de vecinos lo prohibe habria que ver si es legal que limiten el uso de una propiedad privada...
Sí podría siempre y cuando se produzca unanimidad, de hecho muchas comunidades de vecinos limitan la presencia de animales domésticos, perros, gatos, y otras especies, en sus estatutos y más de una persona ha tenido graves problemas en este sentido.
LLegando incluso a tener que vender la vivienda por (por supuesto) no querer renunciar a la tenencia de mascotas. :roll: :oops:

Pero tal como se ha dicho en el post anterior... creo que queda perfectamente explicado y entendido.

Por cierto yoshimuragsxr yo entiendo que en las plazas de aparcamiento los voladizos de los vehículos deben quedar totalmente enmarcados por los límites de la plaza de garaje. Es decir, ningún saliente de la carrocería o de los accesorios del vehículo ha de sobrepasar la vertical que delimita el espacio de su plaza.
¿Se entiende lo que digo? :roll:

Suerte y saludos :wink:

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Mensaje por DavidR1 » Mié 14/04/10 14:04

Respuesta simple al demandante:.... a tomar por culo, yo en mi plaza hago lo que se me pone en lo cojones.

Yo en plaza tengo el coche ( grande ), la X y la KTM.... las 2 motos no están justamente dentro de la lineas delimitadoras, pero no molestan a nadie. Además si me tocan los güebs, voy coche por coche que sobresalga 1 cm de su plaza a empurarles, o a los que tienen trastos, o la los que ponen un neumático para no rozar el parachoques o lo que de verdad me los incha, a los que fuman en el ascensor.

Saludos,
No se si me acordaré... Ciclomotoresx6 + GS500 + FZR600 + CBR 600 + NS125 + R1 + Tenere600 + Dominator + SV650 + Supertenere + Varadero + CRF450Supermotard + XMAX250...

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Mensaje por Fran28 » Mié 14/04/10 14:50

Podéis poner una chincheta a este post? creo que mas de uno preguntará esto mas de una vez.

Creo que es información muy interesante.

saludos
http://djfmixed.blogspot.com

"Tócame la po... ya no te lo digo... tócame la cho... rabo de gorrino..."

TReiNTaYtReS

Mensaje por TReiNTaYtReS » Mié 14/04/10 15:46

DavidR1 escribió:Respuesta simple al demandante:.... a tomar por culo, yo en mi plaza hago lo que se me pone en lo cojones.

Yo en plaza tengo el coche ( grande ), la X y la KTM.... las 2 motos no están justamente dentro de la lineas delimitadoras, pero no molestan a nadie. Además si me tocan los güebs, voy coche por coche que sobresalga 1 cm de su plaza a empurarles, o a los que tienen trastos, o la los que ponen un neumático para no rozar el parachoques o lo que de verdad me los incha, a los que fuman en el ascensor.

Saludos,
Dios mío!!! Compañero, no sabes cómo concuerdo contigo!!
(en lo de la frase que he resaltado en negrita, quicir)

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Mensaje por TRONMAX » Mié 14/04/10 16:05

Yo solo os puedo decir que en una plaza de parking que tendgo, en esa comunidad hicieron una reunion para aprobar unos estatutos en los que una de las cosas era que si aparcabas dos vehiculos tenias que pagar dos cuotas. Como la reunion se convoco legalmente y como dice la ley, y como la mayoria de los propietarios no tiene moto y alguno incluso les tiene mania, los estatutos se aprobaron y no hay nada que hacer. En el caso de que eso fuese en contra de la ley, me costaria un paston enfrentarme a la comunidad entera, y aunque luego ganase el juicio, ¡¡ a ver quien es el valiente que deja ahí la moto y el coche!!!, porque seguro que cualquier dia me los encuentro quemados por algun "vecino rencoroso" :evil: :twisted:

En fin, que me compre otra plaza de parking de coche y otra de moto en otro parking y esa la tengo alquilada. A tomar por culo todos los de esa comunidad!!! (excepto yo :L )
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Mensaje por Raul07 » Mié 14/04/10 16:18

Buff si yo contara la hostoria que me paso con una vieja que me alquilo el parking por eso mismo.

Pq segun ella en una plaza de parking q era de 6metros de larga no podia meter mi moto. Pero su yerno si podria meterla en mi plaza su moto.

Una historia muy larga.

EN TU PLAZA PUEDES PONER LO QUE TE SALGA DE LOS HUEVOS PARA ESO PAGAS!! Como si quieres poner cerdos!! :L :L
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Mensaje por Fran28 » Mié 14/04/10 17:38

qué cosas hay que leer... xDDDDD

vaya tela...
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Mensaje por TRONMAX » Mié 14/04/10 23:18

Raul07 escribió:Buff si yo contara la hostoria que me paso con una vieja que me alquilo el parking por eso mismo.

Pq segun ella en una plaza de parking q era de 6metros de larga no podia meter mi moto. Pero su yerno si podria meterla en mi plaza su moto.

Una historia muy larga.

EN TU PLAZA PUEDES PONER LO QUE TE SALGA DE LOS HUEVOS PARA ESO PAGAS!! Como si quieres poner cerdos!! :L :L
Hombre!! no te pases!!! que los cerdos huelen muy mal y lo dejan todo hecho un asco!!! :lol:
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Mensaje por yoshimuragsxr » Jue 15/04/10 10:59

Veo que la cosa esta muy dispar en cuanto a leyes,estatutos y jodienda general de las comunidades que cada una hace lo que le viene en gana.
Yo de momento estoy dejando el coche en la calle hasta que consiga hablar con el Administrador y asi de buenas maneras ver que es lo que pasa.
Si yo fuera el propietario de la plaza y del Piso si que me meteria en fregaos pero estando de alquiler no se por cuanto tiempo y ademas con tanto Hijo de su Madre que hay por hay suelto,a malas,a lo mejor me encuentro un dia algo en la moto o el coche jodido y ya para que queremos mas.
Como ya digo voy a ver si de buenas consigo algo y si no pues dejo el coche en la calle y ya esta,eso si,esta ma la guardo por si algun dia alguno de estos majetes necesitan un favor mio.
Un saludo y muchas gracias por vuestros consejos.
:wink:
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