Mensaje
por jotero46 » Mié 06/10/10 21:08
Buenas noches,
Hasta hace poco tiempo, es decir, hasta el 24/05/2010, fecha en que entró en vigor la Ley 18/2.009, estaba prohibido completamente aparcar encima de las aceras y paseos, sin ninguna excepción.
Es evidente, que muchos Ayuntamientos han hecho y siguen haciendo la vista gorda al aparcamiento de motos en las aceras.
Sucede que a pesar de la prohibición que establecía el RDL 339/1.990, algunos Ayuntamientos se tomaron la libertad, de regular mediante Ordenanza Municipal, que las motos pudiesen aparcar encimas de las aceras, pero si cualquier persona recurría la citada Ordenanza Muncipal, los tribunales la declaraban contraria a Ley y la anulaban (esto pasó con la Ordenanza Municipal del Ayuntamiento de Madrid), porque a pesar de que los Ayuntamientos no se quieren enterar, no tienen competencias normativas, sino tan sólo de regulación del tráfico, algo que es muy distinto.
Pero como ya he dicho antes, esto ha cambiado, y ahora los Ayuntamiento sí que pueden, porque les faculta el artículo 39.2.e) del RDL 339/1.990, regular por medio de Ordenanza Municipal, el aparcamiento de las motos encima de las aceras, siempre que no se entorpezca el paso de peatones.
Saludos.
Paco Campos
X Max 250´10 Blanca