Mensaje
por alkarika » Vie 30/03/12 19:05
Para contestarte con cierto rigor debería ver el lugar de la infracción, las señales de tráfico y el lugar dónde se encontraba la motocicleta, a la vez que el boletín o propuesta de denuncia del Agente denunciante; al margen de esto y respondiendo a tu pregunta debes saber que los plazos de prescripción de la acción para sancionar son los siguientes:
* Para las infracciones leves, será de tres meses, contados desde la fecha en que los hechos se hubieran cometido, es decir, desde la fecha de la infracción.
* Para las infracciones graves, de seis meses, contados de igual forma.
* Y para las infracciones muy graves, un año desde la fecha de la infracción.
Recuerda Joan que el boletín no tiene consideración de notificación de la denuncia (solamente tienen consideración de notificación y producirán los efectos propios, las denuncias que los agentes nos entreguen en mano, es decir, cuando el agente detiene nuestro vehículo y en ese mismo instante nos denuncia y nos entrega el boletín; ahí ya se nos considera notificados).Al no equipararse ese boletín a la notificación de la denuncia, la Administración deberá proceder a remitirte la correspondiente notificación, y aquí es cuando entra en juego el plazo de prescripción, pues cuanto más se demore la Administración en la realización de este trámite, con el cual se inicia el procedimiento para sancionarnos, mejor será para nosotros pues el tiempo corre a tu favor.
En definitiva, desde el mismo instante en que hayas cometido la infracción, la Administración va a disponer de un plazo de tres meses, seis meses o un año para notificarnos. Una vez que dichos plazos hayan transcurrido sin habernos efectuado dicha notificación, la acción para sancionar de la Administración habrá prescrito, es decir, ya no tendrá capacidad para sancionarnos.
Así, antes de iniciar el procedimiento sancionador, la Administración deberá comprobar si se ha producido o no la prescripción, es decir, que es la misma Alcaldía, quien, en principio, si observa que la acción para sancionar ha prescrito, debe archivar y dejar sin efecto la multa, cosa que no sucede en la mayoría de los casos y es el propio interesado el que tiene que solicitarla, y aún después de alegarlo, la Administración muchas veces se resiste a darnos la razón; por ello, será conveniente que guardes y aportes las pruebas que puedas recopilar, como el bolentin de denuncia, la fecha de recepción de la notificación por correo certificado o la fecha de la publicación de ésta en el Boletín Oficial de la Provincia, del que tienes que estar pendiente.
Saludos Joan, quedo a tu disposición.