Accidente ...

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Re: Accidente ...

Mensaje por domenec » Jue 05/07/12 09:45

masando escribió:Entonces, al final, no hay nada claro. Estoy hecho un lio, no se si es la tia la que paga, la compañia de seguros del piso, el fondo de compensación de seguros...
A ver si hay alguien, un abogado, o alguien entendido en la materia que nos saque de la duda.
De todas formas gracias a todos :wink:
Tu seguro deberia tener algun tipo de asistencia juridica. Ellos te orientaran.

Y si no la tiene, te buscas unos abogados de esos especializados en accidentes que bajo ningun concepto van a comisión de lo que ganes ya que eso está prohibido por ley (silvar y disimular y pensar lo bien que fueron aquellos 5.000 euritos)

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Re: Accidente ...

Mensaje por X-MeRiNo » Jue 05/07/12 10:01

Masando pero el del accidente no has sido tu¿?¿?
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Re: Accidente ...

Mensaje por barbas » Jue 05/07/12 14:51

Catalan60 escribió:...
No todo el mundo tiene "la suerte", de que le atropelle alguien apellidado Botín u Ortega....
Si te dan lo que llevan en la cartera pues vale. Si te pasan a sus abogados, no cobras en la vida. :L :L :L
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Re: Accidente ...

Mensaje por yanclod_voll-damm » Jue 05/07/12 18:22

knibal666 escribió:ALKARIKAAAAAAA!!!!!!!!!!! Javier es el experto en estos temas; a ver si lee este post y nos saca de dudas. Yo creí al principio de esta conversación, que la "señora" iba en otro coche, y resulta que iba andando!!! 8O
Pues el seguro de la casa le cubre si lo tiene contratado; como dice Julio, hay que mirar la póliza, a ver qué pone.
Justamente empecé a leer y pensé: "este asunto es de Javier, fijo" :lol:
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Re: Accidente ...

Mensaje por alkarika » Jue 05/07/12 21:48

En primer lugar debe entender que la situación que plantea no es del todo clarificadora para determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, ahora bien, cunado usted plantea "quien paga", le informo que el Código Civil en su artículo 1902, establece: “ El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”.

Si bien lo que Vd. plantea es una posible irrupción antirreglamentaria en calzada de un peatón como causa directa o principal del accidente, que genera una acción evasiva de un turismo (acción de frenado) que no la atropella y que una motocicleta que se hallaba en paralelo tras iniciar su marcha arrolla a la referida peatón con el consiguiente resultado de daños y lesiones. Si es así, ha de saber:

Primero.- La compensación por culpas implica la existencia de dos conductas culposas (la del agente - irrupción antirreglamentaria en la calzada y la del perjudicado-no apercibirse antes de iniciar la marcha de la presencia de un peatón cruzando antirreglamentariamente la calzada y no poder detener el vehículo ) que son causas de un mismo daño. Esta concausación al daño supone una interferencia en la realación de causalidad. El TS (Tribunal Supremo) declaró que la concurrencia de culpas podría dar lugar a:
- A la absorción de la culpa de la víctima por el agente, dada la magnitud de ésta.
- Lo contrario, a la absorción de la culpa del agente por la de la víctima, en atención a la importancia de ésta.
-Y por considerar que ambas son similares, a la moderación o reducción de la indemnización reclamada.

En definitiva, la evolución jurisprudencial de nuestra doctrina legal viene a determinar que quien causa un daño en el ejercicio de una actividad generadora de riesgo para personas o cosas se presume culpable y tiene la obligación de desvitruar dicha presunción, y que el perjudicado se presume inocente del daño y en base a criterios de equidad, no se pueden poner grandes obstaculos a su legítimo derecho de reparación.
Con lo que se hace extensiva a la responsabilidad aquiliana del art.1902 la teoría de la culpa contractual del art.1104 que exige que la diligencia se derive de la naturaleza de la obligación y se corresponda a las circunstancias de las personas, tiempo y lugar.

Por otro lado, los arts. 120 y 121 del CP establecen un sistema de responsabilidad civil subsidiaria para que el perjudicado pueda hacer efectiva su reclamación contra aquellos, en defecto de que lo sean criminalmente, mientras que la responsabilidad civil derivada de un acto ilicito no constitutivo de infracción penal se reputa directa. Esto es, que en supuesto de un simple ilícito, el perjudicado puede dirigirse contra el causante del daño o contra el tercero responsable indistintamente, trayendo a juicio a ambos o a cualquiera de ellos.

Espero haberle ayudado a clarificar su dudas.

Javier

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Re: Accidente ...

Mensaje por knibal666 » Jue 05/07/12 22:01

Joeeeeer, ya sabía yo que Javier nos sacaría de dudas. Gracias, letrado, por iluminarnos con tu sabiduría. Un abrazo.
Por cierto, aprovecho la ocasión para recordarte que los sábados seguimos saliendo a almorzar/pasear, y que ahora se va en moto muy a gustito. :wink:
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Re: Accidente ...

Mensaje por jafars » Jue 05/07/12 22:05

knibal666 escribió:Joeeeeer, ya sabía yo que Javier nos sacaría de dudas. Gracias, letrado, por iluminarnos con tu sabiduría. Un abrazo.
Por cierto, aprovecho la ocasión para recordarte que los sábados seguimos saliendo a almorzar/pasear, y que ahora se va en moto muy a gustito. :wink:
Alex eres un crack a la minima haces publicidad jejeje lo tuyo es el marketing jajajajajaja

Javier me quito el sombrero siempre arrojando una luz en temas legales genial y muy de agradecer.
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Re: Accidente ...

Mensaje por TRONMAX » Jue 05/07/12 22:46

8O Alucinante!!! Javier es el Rey de las Leyes!!, es quien las publica en el BOE :lol:
Mis anteriores motos: Derbi Variant trucada- Gilera KZ 125 Endurance- Yamaha SR250- Yamaha FZR 600 '91- otra Yamaha SR250- Honda CB 250- Yamaha X-MAX 250 '06- Kymco Agility 125- Yamaha MT-03 660- Honda SH 300i ABS- Honda CB 500 X ABS

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Re: Accidente ...

Mensaje por barbas » Vie 06/07/12 00:02

:lol: :lol: :lol: Está clarísimo. :lol: :lol: :lol:

¿Pero?
masando escribió:... y la moto que no ve lo que pasa sigue y resulta que le arrolla una tia que cruzaba con el semáforo ya en verde para la moto….
No se, pero parece que la redacción indica que es el peatón el que golpea (empuja, arrolla) a la moto, y no:
alkarika escribió:...una motocicleta que se hallaba en paralelo tras iniciar su marcha arrolla a la referida peatón...
a resultas de lo cual el motorista sale trastabillado e ileso el peatón, con lo cual parece que pudieran invertirse las figuras de víctima y agente del supuesto jurídico de ser el peatón quien tira al motorista.

Por lo demás, y según lo expuesto ¿se deduce en el general de los casos, cuando algún peatón se tire a cruzar la calzada en cualquier sitio repentinamente y sea atropellado, que el conductor es responsable de los daños causados al peatón? :roll:
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Re: Accidente ...

Mensaje por Cerdolobo » Vie 06/07/12 05:57

Yo no estoy muy puesto, pero un colega atropelló con el coche a una niña y, aunque fue todo leve, su seguro
cubrió los gastos. Y había sido la niña la que había invadido la calzada.
YO, A MÍ... YO NO SÉ LOS DEMÁS QUÉ DIRÁN, PERO A MÍ ME GUSTAN GRANDES.
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Re: Accidente ...

Mensaje por alkarika » Vie 06/07/12 08:06

Hola, "Cerdolobo", intentaré ser breve:
Los menores de edad, con la Ley Penal del Menor 5/2000, son responsables penalmente en la medida en que lo dispone la ley, cuando sean mayores de 14 y menores de 18.

Como bien dice "Barbas", cualquier modificación sobre los hechos pueden concurrir o generar mayores dudas y de hay recurrir a las diligencias que los Agentes intervinientes levantan tras un accidente.

Comentarte que existe una tradicional disputa sobre la contradicción existente entre el art.120 Código Penal que extiende la responsabilidad civil, en defecto de lo que recaiga sobre los criminalmente responsables a “los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos o faltas cometidos por los menores de 18 sometidos a su patria y potestad o tutela, y que vivan en su compañía, siempre que haya por su parte culpa o negligencia” (art.1093 Código Civil).

Y tú me preguntarás y si fuera una persona incapad, o un loco .... Bien pues cada caso tiene un tratamiento distinto, una responsabilidad, et.... Respecto a los incapaces el art.20 del Código Penal declara exentos de responsabilidad criminal “a las personas que sufriendo una anomalía o alteración psíquica no pueden comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esta comprensión, a aquellas que sufran alteraciones en la percepción desde el nacimiento, o desde la infancia y que como consecuencia de ello, tengan alteradas gravemente la conciencia de la realidad; aquellos que estén en situación de transtorno mental transitorio, debido a intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicoas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas y otras que produzcan efectos análogos, siempre que el resultado de estas ingestas no hubiese sido buscado intencionadamente para dilinquir”.

Como puedes ver cada caso es distinto al otro y cada acción se puede valorar de diferente manera.

No me quiero ser pesado, que luego "Barbas" me regaña.

Saludos a todos

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Re: Accidente ...

Mensaje por barbas » Vie 06/07/12 12:38

Al reves alkarika (Javier). Todo es interesantísimo.

El problema de explicarnos profusamente a los "menos preparados" una materia, es que en muchos casos o sencillamente no lo entendemos o lo entendemos mal (que viene siendo peor), y nos montamos unas "pirulas" mentales de categoría (por no decir una ordinariez) :(I :(I :(I

Cerdolo pone un ejemlo que responde a tu exposición: Alguien que se tira "en plancha" a la calle y un coche que pasa logicamente le golpea. Resultado: Todo a cargo del coche sin comerlo ni beberlo. :? :?

En una ocasión a mi me tiro un peatón, tal y como explicó masando (paso cebra, todo parado, autobús, yo que paso aprovechando el hueco por el lateral del autobús y de repente, un chico que sale trotando del morro del bus y al poner las manos par no tropezar me empujo lateralmente y me tiró); nada a mi ni a la moto gracias a Dios.. ¿Pero? no se podrá decir que yo arrolle al "estudiante" :lol: :lol: :lol:

Y es que los "tráficos" (accidentados) empiezan a tener problemas en la sanidad si eres el culpable y no estás cubierto como conductor por un seguro de accidentes específico en la póliza (exclusión específica frecuente en los seguros de motos y coches).
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Re: Accidente ...

Mensaje por alkarika » Vie 06/07/12 14:01

Querido Julio, te entiendo perfectamente y te sorprenderá cómo ha venido cambiando últimamente en la práctica de nuestros Tribunales la interpretación de la compensación de culpas en los accidentes de tráfico.

Pero debes entender que mantener la culpa del peatón, ya sea exclusiva, ya sea concurrente, únicamente beneficia a la entidad aseguradora del vehículo a motor, que se ahorra el pago de la indemnización, puesto que el conductor del vehículo, a través del seguro obligatorio, ha trasladado el riesgo a la citada compañía de seguros. Fíjate en la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/95 de 8 de Noviembre (BOE 9 de Noviembre), se ha ampliado de forma exorbitada la culpabilidad del peatón, estableciendo incluso la responsabilidad de los peatones inimputables. Y si nos fijamos en las legislagiones europeas, por ejemplo en Francia la Ley Badinter de 5 de julio de 1.985 estableció hace tiempo que no podían ser nunca culpables los peatones menores de 16 años o los mayores de más de 70, y los que tuvieran una invalidez superior al 80%, teniendo siempre derecho a la indemnización. En la misma línea la Ley belga de 13 de abril de 1.995 protege en todo caso a las víctimas menores de 14 años aunque sean los culpables del accidente de tráfico.

En la actualidad nuestra Legislación ha establecido el principio de la responsabilidad por riesgo del conductor del vehículo a motor, este principio, es el que justifica que el peatón sea siempre indemnizado y de forma especial cuando sea un niño o un anciano, que frecuentemente son las víctimas de los accidentes de tráfico por atropello en España.

Saludos

Javier

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Re: Accidente ...

Mensaje por barbas » Vie 06/07/12 21:16

Pues que poco me gusta, Javier.

Estas cosas de que los legisladores determinen por ley quien ha de responder de un hecho con independencia de quien es el responsable, no me gustan nada.

En fin :(I

En resumen -y en lo que afecta al post de masando- y como has expuesto: El vehículo siempre ha de hacerse responsable ante el peatón de los gatos de éste a consecuencia del accidente.

Pues que que animen y hagan siempre responsables a los coches frente a las motos :L :L :L
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Re: Accidente ...

Mensaje por TRONMAX » Vie 06/07/12 23:07

barbas escribió:Pues que animen y hagan siempre responsables a los coches frente a las motos :L :L :L
Eso seria lo suyo, ya que en moto no estamos para nada protegidos al igual que un peatón.
Mis anteriores motos: Derbi Variant trucada- Gilera KZ 125 Endurance- Yamaha SR250- Yamaha FZR 600 '91- otra Yamaha SR250- Honda CB 250- Yamaha X-MAX 250 '06- Kymco Agility 125- Yamaha MT-03 660- Honda SH 300i ABS- Honda CB 500 X ABS

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