Se ha abierto el plazo para pagar el Impuesto de Circulación, que en realidad es como se conoce popularmente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Aquí puedes resolver tus dudas al respecto.
Quizá ya lo sepas, pero tienes de plazo hasta el próximo 2 de junio –en la mayoría de los municipios, en otros acaba el 31 de mayo- para pagar el Impuesto de Circulación, que es como se sigue conociendo popularmente el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a pesar de que lleva denominándose así desde 1990. Por las cartas que recibimos en el buzón de AUTOBILD.ES, aunque se trata de una tasa municipal que debe abonarse cada año, hay quien sigue teniendo numerosas dudas al respecto, que voy a intentar resolver aquí.
Debo reconocer que la primera de las dudas sobre el Impuesto de Circulación me ha surgido a mí mismo cuando he escrito “Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica”, puesto que si se trata solamente de un gravamen para esta clase de automóviles, ¿Tienes que pagarlo si conduces un coche eléctrico? Lo cierto es que este gravamen tiene algunas exenciones: los vehículos destinados al transporte público de viajeros, para el uso agrícola, las ambulancias y los vehículos con matrícula diplomáticas y los que están adaptados a personas con movilidad reducida.
Sin embargo, si conduces un híbrido, híbrido enchufable o eléctrico sigues teniendo que pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Una incongruencia de las gordas, dado el nombre de la tasa, pero al menos la mayoría de las ciudades aplican un descuento en el IC a esta clase de vehículos, que como en el caso de Barcelona, Sevilla o Madrid suele rondar el 70%. También hay trucos para ahorrar en el Impuesto de Circulación si tienes un vehículo convencional, como unificar todos los gravámenes municipales en un solo pago para obtener un pequeño descuento.
Si conduces un clásico y en tu ayuntamiento está contemplado, también puedes pagar menos en el Impuesto de Circulación matriculando tu coche como histórico, incluso puedes estar completamente exento dependiendo de dónde vivas. Sin embargo, la mayoría opta por registrar su coche en el pueblo para reducir este gasto, en el siguiente enlace puedes ver cómo empadronar tu coche en otro municipio para pagar menos y a continuación puedes encontrar las dudas más frecuentes sobre el Impuesto de Circulación, que en cada párrafo denominaré IC tras su primera aparición en el texto para ahorrar tiempo y espacio.
¿Quién debe pagar el Impuesto de Circulación?
El IC debe ser abonado por el titular del vehículo en la fecha de 1 de enero de cada año natural, ya sea esta una persona física o jurídica, como aparezca en el Permiso de Circulación. Esto quiere decir que, si compras un vehículo usado a un particular, sea cuando sea, él debe aportar la justificación del pago de este tributo.
¿Dónde se abona el Impuesto de Circulación?
Para pagar el IC hay que dirigirse al ayuntamiento donde resides, aunque la inmensa mayoría envía a los domicilios de sus vecinos una carta de pago con la que, simplemente, tienes que ir a la entidad bancaria designada por el consistorio para hacer una transferencia o un ingreso.
¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Circulación?
Por suerte, no te va a perseguir la Guardia Civil con las sirenas puestas, dado que el IC es un asunto entre tú y tu ayuntamiento. Sin embargo, si alguna vez te han puesto una multa en tu pueblo o ciudad, habrás averiguado que los municipios tienen sus medios para cobrar lo que se les adeuda. Lo primero que recibirás es una notificación, luego otra y, quizá, otra más tarde. Y al final, te embargarán.
Fuente
http://www.autobild.es/practicos/llego- ... ion-217283
Edito:
En barcelona...
Están exentos del pago de este impuesto
Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritas a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
Los vehículos de representaciones diplomáticas, las oficinas consulares, los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los países respectivos, externamente identificados, a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales, con sede u oficina en España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
Los vehículos respecto de los que así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
Las ambulancias y los otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
Los vehículos para personas con movilidad reducida: vehículos cuya tara no sea superior a 350 Kg y que, por construcción, no pueden llegar en llano una velocidad superior a 45 km./h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.
Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará siempre que se mantengan las circunstancias mencionadas, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.
Los sujetos pasivos beneficiarios de las exenciones previstas en los dos apartados anteriores no podrán disfrutar de ellas por más de un vehículo simultáneamente, y una vez concedida la exención no tendrán que de volver a pedirla por este vehículo cada año.
A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía las que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.
Para poder disfrutar de la exención, los interesados tendrán que aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y firmar una declaración donde se especifique que el vehículo será conducido por la persona con discapacidad o bien será destinado al transporte de esta persona.
También están exentos del pago de este impuesto los vehículos de minusválidos, los adaptados para la conducción por personas con discapacidad física y los autoturismos que tengan reconocida la exención para el ejercicio 2002 y no se puedan acoger a la exención siempre y cuando el vehículo cumpla los mismos requisitos que se exigieron para la concesión de la exención inicial.
Los autobuses, microbuses y otros vehículos destinados o adscritos al servicio del transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve asientos, incluido el del conductor.
Los tractores, los remolques, los semiremolques y la maquinaria, siempre que dispongan de la cartilla de inspección agrícola.
Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras e, f y h, los interesados tienen que pedir la concesión, indicando las características del vehículo, la matrícula y la causa del beneficio. Cuando este beneficio se conceda, el Ayuntamiento expedirá un documento que acredite la concesión.
No tienen que pagar el impuesto los remolques y semiremolques con carga útil no superior a 750 Kg.
Bonificaciones destacables
Los vehículos considerados de carácter histórico o aquéllos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, podrán disfrutar de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto. Para disfrutar de esta bonificación se requiere que el nivel de conservación de los vehículos, de acuerdo con las características del modelo original, sea considerado de museo, es decir, tienen que estar restaurados para colección. El Ayuntamiento de Barcelona podrá pedir que se acrediten los requisitos necesarios para otorgar al vehículo la consideración de interés histórico.
Fuente
http://www.bcn.cat/hisenda/es/principal ... cacio.html