Qué gran duda: 250 o 400

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anvands
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Re: Qué gran duda: 250 o 400

Mensaje por anvands » Mar 27/01/15 12:58

Creo que el que estas confundido eres tu. El impuesto de circulación sobre vehículos de tracción mecánica se paga anualmente y es competencia de los ayuntamientos.

Tu te refieres al impuesto de matriculación, que es el que se paga cuando matriculas el vehículo, es competencia de tráfico, y es el referente a las emisiones.

Yo en todo momento hable de circulación, creo que eres tu el que confunde conceptos. Míratelo y nos cuentas :)

Jorch
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Re: Qué gran duda: 250 o 400

Mensaje por Jorch » Mar 27/01/15 13:11

Si quieres nos jugamos una cerveza a que la X MAX 400 2014 está exenta del impuesto de circulación

Tengo una tío, y NO se paga

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Re: Qué gran duda: 250 o 400

Mensaje por alejandro1975 » Mar 27/01/15 13:53

Pues yo lo pago, antes tenia una honda forza 250 y pagaba menos que con la x max 400

Un saludo

Jorch
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Re: Qué gran duda: 250 o 400

Mensaje por Jorch » Mar 27/01/15 14:04

alejandro1975 escribió:Pues yo lo pago, antes tenia una honda forza 250 y pagaba menos que con la x max 400

Un saludo

Si, has pagado el impuesto de circulación correspondiente al año 2013 y la Ley cambió en 2014, lo que no se es si lo pagarás en 2014, imagino que no.
Si te fijas en mis respuestas, siempre hago mención a X MAX 400 2014

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anvands
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Qué gran duda: 250 o 400

Mensaje por anvands » Mar 27/01/15 14:14

Se ha abierto el plazo para pagar el Impuesto de Circulación, que en realidad es como se conoce popularmente al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Aquí puedes resolver tus dudas al respecto.

Quizá ya lo sepas, pero tienes de plazo hasta el próximo 2 de junio –en la mayoría de los municipios, en otros acaba el 31 de mayo- para pagar el Impuesto de Circulación, que es como se sigue conociendo popularmente el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica a pesar de que lleva denominándose así desde 1990. Por las cartas que recibimos en el buzón de AUTOBILD.ES, aunque se trata de una tasa municipal que debe abonarse cada año, hay quien sigue teniendo numerosas dudas al respecto, que voy a intentar resolver aquí.



Debo reconocer que la primera de las dudas sobre el Impuesto de Circulación me ha surgido a mí mismo cuando he escrito “Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica”, puesto que si se trata solamente de un gravamen para esta clase de automóviles, ¿Tienes que pagarlo si conduces un coche eléctrico? Lo cierto es que este gravamen tiene algunas exenciones: los vehículos destinados al transporte público de viajeros, para el uso agrícola, las ambulancias y los vehículos con matrícula diplomáticas y los que están adaptados a personas con movilidad reducida.

Sin embargo, si conduces un híbrido, híbrido enchufable o eléctrico sigues teniendo que pagar el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Una incongruencia de las gordas, dado el nombre de la tasa, pero al menos la mayoría de las ciudades aplican un descuento en el IC a esta clase de vehículos, que como en el caso de Barcelona, Sevilla o Madrid suele rondar el 70%. También hay trucos para ahorrar en el Impuesto de Circulación si tienes un vehículo convencional, como unificar todos los gravámenes municipales en un solo pago para obtener un pequeño descuento.

Si conduces un clásico y en tu ayuntamiento está contemplado, también puedes pagar menos en el Impuesto de Circulación matriculando tu coche como histórico, incluso puedes estar completamente exento dependiendo de dónde vivas. Sin embargo, la mayoría opta por registrar su coche en el pueblo para reducir este gasto, en el siguiente enlace puedes ver cómo empadronar tu coche en otro municipio para pagar menos y a continuación puedes encontrar las dudas más frecuentes sobre el Impuesto de Circulación, que en cada párrafo denominaré IC tras su primera aparición en el texto para ahorrar tiempo y espacio.

¿Quién debe pagar el Impuesto de Circulación?
El IC debe ser abonado por el titular del vehículo en la fecha de 1 de enero de cada año natural, ya sea esta una persona física o jurídica, como aparezca en el Permiso de Circulación. Esto quiere decir que, si compras un vehículo usado a un particular, sea cuando sea, él debe aportar la justificación del pago de este tributo.

¿Dónde se abona el Impuesto de Circulación?
Para pagar el IC hay que dirigirse al ayuntamiento donde resides, aunque la inmensa mayoría envía a los domicilios de sus vecinos una carta de pago con la que, simplemente, tienes que ir a la entidad bancaria designada por el consistorio para hacer una transferencia o un ingreso.

¿Qué pasa si no pago el Impuesto de Circulación?
Por suerte, no te va a perseguir la Guardia Civil con las sirenas puestas, dado que el IC es un asunto entre tú y tu ayuntamiento. Sin embargo, si alguna vez te han puesto una multa en tu pueblo o ciudad, habrás averiguado que los municipios tienen sus medios para cobrar lo que se les adeuda. Lo primero que recibirás es una notificación, luego otra y, quizá, otra más tarde. Y al final, te embargarán.

Fuente http://www.autobild.es/practicos/llego- ... ion-217283

Edito:

En barcelona...

Están exentos del pago de este impuesto
Los vehículos oficiales del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales adscritas a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
Los vehículos de representaciones diplomáticas, las oficinas consulares, los agentes diplomáticos y los funcionarios consulares de carrera acreditados en España que sean súbditos de los países respectivos, externamente identificados, a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales, con sede u oficina en España, y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.
Los vehículos respecto de los que así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.
Las ambulancias y los otros vehículos destinados directamente a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.
Los vehículos para personas con movilidad reducida: vehículos cuya tara no sea superior a 350 Kg y que, por construcción, no pueden llegar en llano una velocidad superior a 45 km./h, proyectados y construidos especialmente (y no meramente adaptado) para el uso de personas con alguna disfunción o incapacidad física. En cuanto al resto de sus características técnicas se les equiparará a los ciclomotores de tres ruedas.
Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará siempre que se mantengan las circunstancias mencionadas, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como los destinados a su transporte.

Los sujetos pasivos beneficiarios de las exenciones previstas en los dos apartados anteriores no podrán disfrutar de ellas por más de un vehículo simultáneamente, y una vez concedida la exención no tendrán que de volver a pedirla por este vehículo cada año.

A estos efectos, se considerarán personas con minusvalía las que tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

Para poder disfrutar de la exención, los interesados tendrán que aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y firmar una declaración donde se especifique que el vehículo será conducido por la persona con discapacidad o bien será destinado al transporte de esta persona.

También están exentos del pago de este impuesto los vehículos de minusválidos, los adaptados para la conducción por personas con discapacidad física y los autoturismos que tengan reconocida la exención para el ejercicio 2002 y no se puedan acoger a la exención siempre y cuando el vehículo cumpla los mismos requisitos que se exigieron para la concesión de la exención inicial.

Los autobuses, microbuses y otros vehículos destinados o adscritos al servicio del transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve asientos, incluido el del conductor.
Los tractores, los remolques, los semiremolques y la maquinaria, siempre que dispongan de la cartilla de inspección agrícola.
Para poder disfrutar de las exenciones a que se refieren las letras e, f y h, los interesados tienen que pedir la concesión, indicando las características del vehículo, la matrícula y la causa del beneficio. Cuando este beneficio se conceda, el Ayuntamiento expedirá un documento que acredite la concesión.

No tienen que pagar el impuesto los remolques y semiremolques con carga útil no superior a 750 Kg.

Bonificaciones destacables
Los vehículos considerados de carácter histórico o aquéllos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años contados a partir de la fecha de su fabricación, podrán disfrutar de una bonificación del 100% de la cuota del impuesto. Para disfrutar de esta bonificación se requiere que el nivel de conservación de los vehículos, de acuerdo con las características del modelo original, sea considerado de museo, es decir, tienen que estar restaurados para colección. El Ayuntamiento de Barcelona podrá pedir que se acrediten los requisitos necesarios para otorgar al vehículo la consideración de interés histórico.

Fuente http://www.bcn.cat/hisenda/es/principal ... cacio.html
Última edición por anvands el Mar 27/01/15 14:24, editado 1 vez en total.

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Qué gran duda: 250 o 400

Mensaje por anvands » Mar 27/01/15 14:15

Aunque bueno, todos lo pagan menos la xmax 400 de Jorch, que es la edición noIVTM desing. :D

Me debes una cerveza Jorch :P

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Re: Qué gran duda: 250 o 400

Mensaje por barbas » Mar 27/01/15 16:19

Podemos pegar aquí una enciclopedía, pero no es necesario.

El impuesto se devenga en Enero (como el IBI) y se cobra en el plazo que el Organismo encargado de su recaudación -Ayuntamientos o Diputaciones- señala pues pueden alargar el plazo).

Cuando compras un vehículo entre los gastos que te giran ya está ese impuesto, que no es girado directamente porque a 1 de Enero no estaba registrado el vehículo. Pero se paga en cuanto se matricula así falten dos meses para acabar el año.

Y nuestras motos lo pagan; de hecho tienen un trato especial en el de matriculación pero en este no… hasta los 25 años, y yo estoy en ello.
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Re: Qué gran duda: 250 o 400

Mensaje por Jorch » Mar 27/01/15 17:20

anvands escribió:Aunque bueno, todos lo pagan menos la xmax 400 de Jorch, que es la edición noIVTM desing. :D

Me debes una cerveza Jorch :P

Te la debo!!! Eso está hecho! tienes toda razón, estaba equivocado y me disculpo por ello.

He hablado con el concesionario donde la compré para que me lo aclararan, que por cierto, es de tu zona (Zona-Cero) y me han comentado que el impuesto exento era el de matriculación, por emisiones, no el de circulación.

Aún así y volviendo al hilo, me quedo sin pensarlo con la 400 antes que con la 250 :wink:

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Re: Qué gran duda: 250 o 400

Mensaje por Danil » Mié 28/01/15 20:36

Yo pase de la x250 a la 400 y no me arrepiento de nada , para mi parecer una que pesaba 180 kg a la otra 210 kg creo que apartir de x kilos no se nota , callejea de muerte yo estoy super contento con ella
A to esto , ya que se habla de sello de circulacion, en sevilla por ejemplo ,( sevilla capital ) no pagan impuestos las 125cc por fomentar el que aparquen los coches por los atascos y demas , lo que no se es si aun sigue siendo asi o ya cobran


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Re: Qué gran duda: 250 o 400

Mensaje por unoqueentra » Mié 11/02/15 01:51

Hace poco pude probar una aprilia arrecife 500, la moto la ví muy cabezona y pesada, acostumbrado a la 250 la note con muy poca salida y agilidad; eso sí desarrolla mas velocidad que la 250.
de Cmax a Xmax y tiro por que me toca.

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Re: Qué gran duda: 250 o 400

Mensaje por culebra1967 » Sab 08/10/16 20:06

Smenda:
¿podrías decir cada cuantos kilómetro has tenido que llevar la moto a revisión?

Es que no me aclaro con lo que me explican en los talleres.
Por un lado hablan de cada 3.000 km se hace una revision pequeña, y luego cada 10.000 km una revisión mas grande , pero....

....cuando la moto tiene 6.000 km
¿Ya le he hecho dos revisiones pequeñas? y... la siguiente revisión ¿Será a los 10.000 km supongo?

No la voy a llevar a los (6.000 + 3.000) = 9.000 km y luego a la de los 10.000 km

se me hace complicado entenderlo.

Mil gracias

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Re: Qué gran duda: 250 o 400

Mensaje por smenda » Dom 09/10/16 09:13

culebra1967 escribió:Smenda:
¿podrías decir cada cuantos kilómetro has tenido que llevar la moto a revisión?
La teoría dice que la 250cc hay que llevarla cuando cumple los primeros 1000 y a partir de ahí, para cambiarle el aceite cada 3000 kms (siempre te avisara con un "OIL" en la pantalla) pero eso son los cambios de aceite (la parte más importante de la revisión segun el mecanico jefe del taller oficial yamaha) y EN TEORÍA...
porque digo esto? porque luego los talleres según vean el uso y trato que le das, te pueden citar cada más kilómetros como me ha pasado a mi !!!
digamos que yo tendría que haberla llevado en teoría por esa regla a los 1.000, 4.000, 7.000, 10.000, 13.000, 16.000, 19.000... etc... pero el jefe del taller oficial Yamaha, me cito a los 5.000, luego a los 9.000, luego a los 13.500 ... y cada vez me pase semanas enteras con el aviso del aceite parpadeando porque encima me dijo que no lo tocara !!!

Con esto decirte que no te agobies, que las revisiones son un tanto adaptables y flexibles siempre que no te olvides, justamente por eso es un lio, y entiendo tus dudas.
Saludos

Slider
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Re: Qué gran duda: 250 o 400

Mensaje por Slider » Jue 20/10/16 17:25

culebra1967 escribió:Smenda:

No la voy a llevar a los (6.000 + 3.000) = 9.000 km y luego a la de los 10.000 km

se me hace complicado entenderlo.

Mil gracias
Lolll no es así xDDD sería 3000+3000 jaja a los 6000 la has pasado 2 veces y luego esperas 4000 km para hacer una más a fondo... saludos.

RGEDU
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Re: Qué gran duda: 250 o 400

Mensaje por RGEDU » Vie 21/10/16 19:29

La primera revisión es a los 1000km y luego ya cada 3000

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Re: Qué gran duda: 250 o 400

Mensaje por culebra1967 » Dom 23/10/16 14:26

Muchas gracias por la claridad y rapidez en tu respuesta Smenda me has aclarado muchas cosas.

Por lo que me comentas, dependiendo de las manos que lleven la moto así te dirán en el concesionario.

El otro día también me explicaba algo parecido el jefe de taller de Honda, “Que aunque en las Scoopys 125 se podrían alargar las revisiones (hacerlas con menos frecuencia) hay muchos clientes, que van todos los días con el gas a fondo, con lo que es fácil de que haya un mayor consumo de aceite del motor, a esto añadir que la gente no suele mirar el nivel de aceite por eso y para evitar que gripen las motos, se hacen las revisiones cada 4.000 km”

Mi actual moto es una Honda SH300 de noviembre del 2007 con 82.000 km, y cuando esta ya de su último suspiro, me gustaría comprarme la XMAX 250, sobre todo por tener más protección frente al viento, más capacidad de carga bajo el asiento, un consumo aceptable y tener una estética muy chula.

Pero… …. con la Honda estoy acostumbrado a las revisiones cada 6.000 km y a los cambios de correa (que sería la revisión más cara) cada 24.000 km y me preocupaba bastante que con la Yamaha tuviera que estar con tanta frecuencia en el concesionario para hacer revisiones, pero veo que tampoco es una exageración.

Yo soy de los que disfruto conduciendo en moto y claro que de vez en cuando le aprietas un poco más para dar 4 curvas un poco rápidas, pero cuando empiezas a cumplir unos añitos, te olvidas de si la moto tiene más o menos velocidad punta que la competencia o sale más o menos rápido del semáforo, prefieres apostar por una moto que sea fiable, no muy cara de mantenimiento y con un consumo razonable y sobre todo que dure muchos años.

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